SAP Cádiz 110/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2005:861
Número de Recurso111/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Nº 5 DE CÁDIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 264/04

ROLLO Nº 111/05

SENTENCIA Nº 110/05

En la Ciudad de Cádiz a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante "AFINSA BIENES TANGIBLES S.A." ., representada en esta instancia por el Procuradora Don Fernando Lepiani Velázquez y asistida del Letrado Don José Luis Plaza Valverde y parte apelada "J.A.Y.M.Gestión Inmobiliaria S.L.", representada en esta instancia por la Procuradora Doña Vicenta Guerrero Moreno y asistida del Letrado José María Fernández Reyes...

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Cádiz, con fecha 22 de diciembre de 2004, se dictó Sentencia, aclarada en Autos de 31 de enero y 18 de febrero de 2005 en el juicio ordinario ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: " Que estimando en parte la demanda formulada por Afinsa Bienes Tangibles S.A. contra la entidad JAYM Gestión Inmobiliaria S.L., y estimando en parte la reconvención formulada de contrario, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora seis euros con once céntimos ( 6,11 euros), sin hacer expresa condena en costas de las causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la demandada al que se opuso la actora, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Opuesta la demandada arrendadora a la reclamación de la devolución de la fianza pactada en el contrato de arrendamiento que la actora arrendataria insta en su demanda, oposición estimada, salvo en uno de sus extremos por la sentencia de instancia, se alza dicha demandante contra la misma alegando como motivos del recurso en cuanto a la obligación de abonar la renta y la cuota de comunidad correspondiente al mes de noviembre de 2003, que el contrato había quedado resuelto en 31 de octubre anterior, y respecto del pago de los desperfectos al local arrendado, que tales daños no son ciertos, pues como la arrendadora reconoció, entregó el mismo en perfecto estado.

El recurso no puede ser estimado, por cuanto como de la que a continuación se expone no cabe sino el rechazo de los motivos aducidos.

SEGUNDO

Sobre la fecha en que la extinción del contrato se produjo, la recurrente funda su tesis de que esta tuvo lugar el 31 de octubre de 2003 en el resultado de la testifical de Don Diego, contable de la demandada apelada y propuesto por ésta, que, según considera la impugnante, acredita que el contrato no estaba vigente, por haberse extinguido el último día del mes anterior, en el mes de noviembre de 2003. Sin embargo, coincidiendo con el Juez a quo no lo entiende así la Sala, porque lo afirmado por el indicado testigo al manifestar a la arrendataria, conociendo que por esta se estaba haciendo otra oficina, lo siguiente: "No hay...

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