SAP Madrid 210/2008, 25 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:5892 |
Número de Recurso | 782/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00210/2008
Fecha:25 DE ABRIL DE 2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 782 /2007
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante y demandados: Eva Y Franco
PROCURADOR:DªMª ANGELES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
Apelado y demandante:GESTIONES INMOBILIARIAS MAVI, S.L.
PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos: JUICIO VERBAL Nº 1168/2006
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE MÓSTOLES (MADRID)
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1168/2006, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 1 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 782/2007, en los que aparece como parte apelante Dª. Eva y D.Franco representado por la procuradora Dª Mª ANGELES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, y como apelado GESTIONES INMOBILIARIAS MAVI S.L., SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 1168/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo Sr. D.Ramón Badiola Díez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Móstoles se dictó sentencia con fecha 14 de Febrero de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda presentada a instancia de la entidad Gestiones Inmobiliarias Mavi S.L. contra doña Eva y don Franco, declaro la resolución del contrato de arrendamiento concertado entre las partes, condenando a la parte arrendataria a desalojar la finca descrita en la demanda y dejarla a disposición del arrendador, con apercibimiento de ser lanzada si no lo hiciera de forma voluntaria, condenándose a la parte demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 1.518,50 euros en concepto de rentas debidas hasta el mes de febrero de 2007, así como las que se vayan devengando hasta tanto se proceda al efectivo lanzamiento de la parte arrendataria, cantidad que devengará los intereses legales prevenidos en el articulo 576 de la LEC y con expresa condena en costas a la parte demandada."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Ana mª Galey Zafora, dándole traslado del mismo a la parte demandante* quien no se opuso al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de Abril* del año en curso.
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