SAP Teruel 194/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2006:148
Número de Recurso186/2006
Número de Resolución194/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA MARIA TERESA RIVERA BLASCO MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00194/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 186/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 2 DE TERUEL

Juicio Verbal nº 405/2005

S E N T E N C I A Nº 194

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

D.ª María Teresa Rivera Blasco

D.ª María Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel, a veintisiete de noviembre de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Teruel en Juicio verbal nº 405/2005, promovido por D. Gustavo contra D. Leonardo Y D.ª Lucía, sobre desahucio de finca urbana.

Ha sido parte apelante en esta alzada el Sr. Gustavo, representado por el Procurador D. Carlos García Dobón y dirigido por el Letrado D. Alfonso Serrano Pérez; y como apelados D. Leonardo y D.ª Lucía, representados por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente y dirigidos por el Letrado D. Ángel Serna Nieva. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos García Dobón en nombre y representación de D. Gustavo contra D. Leonardo Y D.ª Lucía, debo absolver y absuelvo a D. Leonardo Y D.ª Lucía de las pretensiones formuladas contra ellos. Todo ello con expresa condena en costas al demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador D. Carlos García Dobón en la representación indicada, solicitando una sentencia que, revocando la de primera instancia, estime íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada.

La Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente, en la representación indicada, se opuso al recurso e impugnó la sentencia solicitando una sentencia por la que se desestime el recurso presentado de contrario confirmando íntegramente la sentencia recurrida, condenando a la parte recurrente al pago de las costas de esta alzada.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia se formó el rollo correspondiente y se designó Ponente, quedando para dictar la presente resolución tras la deliberación del Tribunal que fue señalada para el día veintiuno del presente mes de noviembre.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitó el actor D. Gustavo en su demanda la resolución del contrato de arrendamiento de temporada que ampara la ocupación por los demandados D. Leonardo y D.ª Lucía del inmueble propiedad de aquél sito en el núm. NUM000 de la CALLE000 (antes C/ PORTAL000 núm. NUM000 ) de la localidad turolense de Allepuz, decretando el desalojo del mismo y condenando al Sr. Leonardo y su esposa a dejarlo libre y expedito a disposición del actor, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se procederá al lanzamiento a su cargo. La sentencia de instancia, tras razonar que existió una novación del contrato de temporada inicial por un arrendamiento ordinario sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos, desestima la demanda, interponiendo el actor contra dicha resolución recurso de apelación que es impugnado por la parte demandada.

SEGUNDO

Lo esencial en el arrendamiento de temporada es que el uso se limite a determinados periodos, pues se trata de satisfacer necesidades no permanentes de los arrendatarios o de duración ocasional, debiendo atenderse a la intención de las partes al momento de plasmarse el acuerdo con independencia del uso que posteriormente pueda dársele contraviniendo lo convenido. La actual Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 3.2 considera como arrendamientos para uso distinto del de vivienda los celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquiera otra, a los que no resulta aplicable la normativa imperativa del Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, sino que se rigen por la voluntad de las partes y en lo no previsto por éstas por el Código Civil.

Han admitido ambas partes que entre los padres del ahora propietario del inmueble en cuestión -D. Gustavo y D.ª Ana - y los demandados -D. Leonardo y D.ª Lucía - se concertó un arrendamiento de temporada con la finalidad de que estos últimos, que tenían su domicilio habitual en Valencia donde trabajaba el Sr. Leonardo, pudieran para pasar los períodos vacacionales en Allepuz; tras el fallecimiento de los arrendadores (la Sra. Ana falleció el día 15 de noviembre de 1.999 y el Sr. Gustavo el día 14 de junio de 2001), el actor D. Gustavo ha adquirido la propiedad del inmueble arrendado. Por otra parte ha quedado acreditado que en los últimos años los demandados han prolongado los periodos de ocupación de la vivienda en dicha localidad. Ahora bien, esta circunstancia -aumento temporal de la ocupación de la casa- por sí misma no supone la novación del contrato inicialmente pactado, discrepando esta...

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