SAP Las Palmas 215/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2006:1319
Número de Recurso134/2006
Número de Resolución215/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRREPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

SENTENCIA 215

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. Carlos Augusto García van Isschot

    Magistrados:

    Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

  2. Pedro Joaquín Herrera Puentes

    En Las Palmas de Gran Canaria , a 9 de mayo de 2006 .

    VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 21 de abril de 2005 , instada esta apelación a instancia de D. Darío representado por la Procuradora Dña. Carmen Marrero García y dirigido por el Letrado D. Pedro Aguiar González , contra D. Ignacio, representado por el Procurador D. Manuel de León Corujo y dirigido por la Letrada Dña. Rosa María de León Corujo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Ignacio contra DON Darío debo declarar y declaro:

  1. - Haber lugar a la actualización de la renta por razón del contrato de arrendamiento a que hace referencia el hecho primero de la demanda, tomándose como índice inicial el de correspondiente al día 1 del mes de Agosto de 1983 y como índice final , el correspondiente al 1 de Agosto de 2003

  2. - Que la actualización de la renta lo ha de ser en base a la renta contractual fijada en el contrato de fecha 1 de Septiembre e 1983, o sea la cantidad de 360,60 euros mensuales que corresponden a 4.327,2 anuales.

  3. - Que el arrendatario demandado aceptó la actualización en el plazo de 10 años, correspondiendo:

-De Octubre de 1999 a Octubre de 2000,el 60% de la renta actualizada (842,30 Euros), esto es, 505,38.

- De Octubre de 2000 a Octubre de 2001 el 70% de la renta actualizada, que ascendía a 842,30, más el IPC del último año, lo que supone que la renta asciende a 607,88 euros.

- -De Octubre de 2001 a Octubre de 2002, el 80% de la renta actualizada, que ascendía a 842,30 euros, más el IPC del último año, que asciende a 714,48 euros.

- De Diciembre de 2003 a Octubre de 2004 el 100% de la renta actualizada, que asciende a 842,30 euros, más el IPC del último año, que asciende a 965,57 euros.

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones debo declarar y declaro que la renta mensual que la parte demandada debe satisfacer es de novecientos sesenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos mensuales (965,57 euros), o sea once mil quinientas ochenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos anuales(1586,84 euros) , como renta actualizada por la ocupación arrendaticia del inmueble -local-sito en la calle Valencia nº 58 de Las Palmas de Gran Canaria, debiendo el demandado estar y pasar por las anteriores declaraciones

Asimismo debo condenar y condeno al demandado a abonar conjuntamente con la renta designada al efecto el 5% del importe de la renta en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), todo ello con expresa condena en costas del demandado.

Contra la presente sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN que, en su caso, deberá anunciarse por escrito presentado ante este mismo Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a su notificación, tramitándose conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo competente para su resolución la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, la pronuncio, mando y firmo. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 25 de abril de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada frente a la sentencia de primera instancia por estimar en su alegación primera que la resolución recurrida no es ajustada a derecho. En apoyo de esta tesis la parte apelante se limita a expresar en su alegación segunda que reitera los argumentos dados en la contestación a la demanda, por estimar que son de aplicación a este procedimiento y especialmente rebaten los argumentos de la sentencia. Dicho esto añade la parte recurrente en su alegación tercera que entiende que la subida de la renta no se ha adecuado a la vigente legislación por los motivos que a continuación se detallan, y en lugar de realizar el detalle de tales anunciados motivos se limita la parte a transcribir el contenido íntegro de la Disposición Adicional Tercera apartado C) de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos , suprimiendo, eso sí, los numerales de los apartados y reglas en que se subdivide dicho apartado C).

La Sala conoce el contenido de dicha Disposición, que se transcribe a continuación:

Disposición Transitoria Tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 mayo 1985:

C) Actualización de la renta.

6. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, la renta de los arrendamientos de locales de negocio podrá ser actualizada, a instancia del arrendador, previo requerimiento fehaciente al arrendatario de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª) La renta pactada inicialmente en el contrato que dio origen al arrendamiento deberá mantener con la renta actualizada la misma proporción que el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo o que el Índice General Nacional o Índice General Urbano del Sistema de Índices de Costes de la Vida del mes anterior a la fecha del contrato con respecto al índice correspondiente al mes anterior a la fecha de cada actualización.

En los contratos celebrados con anterioridad al 12 mayo 1956, se tomará como renta inicial la revalorizada a que se refiere el art. 96,10 del citado texto refundido , háyase o no exigido en su día por el arrendador, y como índice correspondiente a la fecha del contrato el del mes de junio 1964.

2ª) De la renta actualizada que corresponda a cada período anual calculado con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior, sólo será exigible al arrendatario el porcentaje que resulte de las tablas de porcentajes previstas en las reglas siguientes en función del período de actualización que corresponda, siempre que este importe sea mayor que la renta que viniera pagando el arrendatario en ese momento...

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