SAP Córdoba 33/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN LUNA
ECLIES:APCO:2005:250
Número de Recurso359/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 33/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

Sección 2ª

PRESIDENTE

ILMO. SR.D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

ILMOS. SRES.D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA Y

D. FRANCISCO JOSE MARTÍN LUNA.

Rollo 359-04

Juicio Ordinario nº 910-03

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba

Córdoba, a diecisiete de febrero de dos mil cinco, habiéndose visto en el presente rollo el

recurso de apelación, interpuesto por la demandada Explotación Agrícola Guzmán Rodríguez S.L.,

representada por el Procurador D. Jerónimo Escribano Luna, y defendido por el Letrado D. Juan

Pablo de Soto Medina, siendo parte apelada los demandantes D. Rosendo , Dª Paloma , D. Jesus Miguel y

Dª Carmen , representado por el Procurador D. Cristóbal Cañete Vidaurreta y

defendidos por el Letrado D. Gregorio Peralta Lechuga, dictamos la presente, siendo ponente el

Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE MARTÍN LUNA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia, se dictó sentencia con fecha 28 de julio del pasado año , en los autos de Juicio Ordinario de que dimana este rollo, en la que se contenía el siguiente FALLO: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta, en nombre y representación de D. Rosendo , Dª Paloma , D. Jesus Miguel y Dª Carmen , contra la compañía mercantil "Explotación Agrícola Guzmán Rodríguez S.L", representada por el Procurador Sr.Escribano Luna, debo de condenar y condeno a la demandada a que abone a los demandantes la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha del emplazamiento, así como al pago de las costas.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada en base a las alegaciones que se contenían en su escrito, y del que se dio traslado a la apelada que se opuso al recurso formulado en base a las alegaciones contenidas en su escrito que consta en los autos del Juzgado.

Tercero

Emplazadas las partes se remitieron los autos en apelación a este Tribunal, personándose las mismas y tramitándose el presente rollo conforme consta en el mismo.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento se han venido observando las formalidades previstas legalmente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia, en cuanto no se opongan a lo que después se dirá.

PRIMERO

Ya la derogada Ley de Aguas de 1985 en su artículo 104 preveía que la ocupación y aprovechamiento del patrimonio público hidráulico fuera gravado con un canon para la "protección y mejora" de dicho dominio público, siempre que dicha ocupación o utilización requiriera autorización o concesión. Previsión que desarrollaba en el artº 284 del R.D. 849/86 de 11 de abril , y que se ha mantenido en el vigente R.D.Leg. 1/2001 de 20 de julio , en cuyo artículo 115-2 se contempla además de la obligatoriedad del pago de dicho canon, el carácter económico- administrativo del mismo, y los efectos de su impago, en cuanto que dicho incumplimiento puede motivar la suspensión o perdida del derecho a la utilización o aprovechamiento. Se constituye el "agua" en una propiedad especial cuya gestión para el aprovechamiento de la misma se encomienda a los Organismos de Cuenca, que tienen naturaleza administrativa, pero sin embargo la utilidad que supone el suministro que se hace por los mismos para el aprovechamiento de dicho bien, como ocurre en este caso tiene una naturaleza y utilidad en la economía privada. El agua se suministra y...

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