SAP Granada 56/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2004:157
Número de Recurso287/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 56/04

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a veintiséis de Enero de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 940/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Granada, en virtud de demanda de D. Antonio , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Guerrero Casado, contra D. Gerardo , que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. López-Marín Pérez, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 11/10/02, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Jiménez Mantecón en nombre y representación de D. Antonio , debo de absolver y absuelvo al demandado D. Gerardo , de los pedimentos contenidos en la misma, y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sedio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el ejercicio acumulado de las acciones que al arrendador le confieren el numero 3 del apartado B) de la disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, así como el artículo 114 números 2 y 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, se formulo la presente demanda argumentando que, siendo el demandado arrendatario anterior al Real Decreto de 2 de abril de

1.985 y habiéndose producido su jubilación con posterioridad a la entrada en vigor de la L.A.U. de 1.994, concurre la causa de extinción de la citada disposición transitoria, por lo que si están siendo ocupados los locales por alguien habrá existido una cesión, subarriendo o traspaso ilegal incurriendo en las causas de resolución del artículo 114 números 2 y 5 de la LAU de 1.964.

La sentencia desestimó la demanda argumentando que se había producido la subrogación en el arrendamiento de un hijo del arrendatario que continuaba la actividad, por lo que no había causa de extinción o resolutoria alguna, decisión contra la que se alza el demandante que plantea el recurso basándose en dos motivos: la necesidad de la notificación de la subrogación y, sobre tal base, el error en la apreciación de la prueba respecto al cumplimiento de este requisito.

SEGUNDO

Aunque realmente la única cuestión que ha de abordarse en la alzada es la segunda motivación, esto es, si realmente se ha acreditado la notificación en la subrogación legal prevista en la citada Disposición transitoria Tercera de la LAU de 1.994, y ello porque, considerándola exigible el Juzgador en su sentencia, el demandado también la había considerado requisito legal de la subrogación, esta Sala debe pronunciarse sobre dicha cuestión, no tanto como modo de establecer el criterio a seguir, sino porque dependiendo el análisis de la segunda cuestión del criterio que se tenga sobre la primera, ha de evitarse cualquier interpretación que pudiera deducirse de obviar su análisis.

Ciertamente que existe una discrepancia en la doctrina y la jurisprudencia sobre la necesidad de la notificación en casos cómo el de autos de subrogación legal en locales de negocio por razón de jubilación del arrendatario, motivada porque el silencio de la citada disposición transitoria (cuya naturaleza y carácter transitorio algunos discuten, asi la Sentencia de la A.P. de Madrid de 14 de Mayo de 2.002) parece contravenir el principio de la seguridad en las relaciones jurídicas.

Al no establecer la norma reguladora de esta subrogación el requisito de la notificación, se ha acudido por los que la consideran exigible a soluciones analógicas acudiendo a los artículos 16.3, 32.4 o 33 de la LAU de 1.994, preceptos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 866/2009, 13 de Enero de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Enero 2010
    ...que no ofrece la posibilidad de interpretaciones contrarias por ser aplicable la DT 3.ª de la nueva LAU. Cita la SAP de Granada, Sección 4.ª, de 26 de enero de 2004, según la cual la causa de jubilación evita, por subrogación, la extinción del contrato en base a una especie de privilegio le......
  • SAP Huelva 69/2007, 11 de Abril de 2007
    • España
    • 11 Abril 2007
    ...la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994 la exigencia de la notificación al arrendador, en línea con la S.A.P. Granada, Secc. 4ª, de 26.01.04, citada por la de Murcia, Secc. 3ª, de 28.02.06, podemos concluir que no parece que la subrogación que crea la citada Disposición Transit......
  • SAP Murcia 56/2006, 28 de Febrero de 2006
    • España
    • 28 Febrero 2006
    ...efectiva, e incluso sobre si existe obligación de notificar, y al respecto, conforme expresa la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada , Sección 4ª, de 26 de enero de 2004 , "Al no establecer la norma reguladora de esta subrogación el requisito de la notificación, se ha acudido por......
2 artículos doctrinales
  • El derecho de subrogación en los arriendos locativos
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 719, Junio 2010
    • 1 Junio 2010
    ...y 2-2-2005; Málaga, de 25-4-2005; Las Palmas, de 28-10-2005; Murcia, de 28-2-2006, y SSTS de 29-1-2009 y 2-3-2009. [90] Vid. SSAP de Granada, de 26-1-2004, y Murcia, de 28-2-2006, y STS de 5-11- [91] STS de 10-10-1968. [92] Vid. SSAP de Granada, de 14-2-2005 y 26-1-2006, y Murcia, de 28-2-2......
  • Duración del contrato de arrendamiento de local de negocio
    • España
    • El local de negocio arrendado Arrendamientos sujetos a la ley de 24-12-1964
    • 28 Octubre 2005
    ...contravenir el principio de la seguridad en las relaciones jurídicas. En contra de la necesidad de la notificación se pronuncia la S.AP de Granada de 26-1-2004, argumentando que, siendo la jubilación una causa subrogatoria «ex novo», es inexigible la misma, incluso aunque se pretendiera una......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR