SAP Castellón 108/2004, 23 de Abril de 2004

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2004:309
Número de Recurso223/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2004
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 108 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de septiembre de dos mil dos por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal, en los autos de Juicio de Menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 211 de 1997 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil M. A. Segurado y Asociados, S.A., representada por la Procuradora Dª Elia Peña Chordá y defendida por el Letrado D. Manuel Calvet Perez, y como apelada, la mercantil Todagres, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Margarit Pelaz y defendida por el Letrado D. Rafael Monterde Ferrer.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elia Peña Chordá, en nombre y representación de "M. A. Segurado y Asociados, S.A., no ha lugar a declarar la nulidad de la resolución de los contratos de arrendamiento de servicios suscritos entre las partes, el día 16 de marzo de 1996. En consecuencia, no ha lugar a ordenar a la demandada que reponga a la actora en disposición depoder cumplir sus obligaciones, ni la resolución de lo ya resuelto con indemnización de daños y perjuicios, ni a las condiciones de la cláusula novena. Asímismo debo condenar y condeno a "Todagres, S.A." a pagar a la actora la cantidad de 5.235.057 pesetas, que equivalen a 31.463,33 euros, más el interés legal.- Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.- Notifíquese...-Líbrese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de M.A. Segurado y Asociados, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, haciendo las alegaciones que estimó procedentes y solicitando se dicte Sentencia por la que se revoque la anterior y estime íntegramente lo pedido en el escrito de demanda, todo ello con imposición de costas de las dos instancias a la parte demandada más los intereses legales. Por otrosí digo, se solicitó el recibimiento a prueba en segunda instancia y la celebración de vista.

Se dio traslado a la parte contraria, Todagres S.A., que presentó escrito oponiéndose al recurso, haciendo las alegaciones que estimó pertinentes y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, con expresa imposición de las costas a la adversa. Se opuso esta parte a la practica de la prueba documental propuesta por la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 1 de septiembre de 2003 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente y por Auto de fecha 5 de noviembre de 2003 se inadmitió la prueba documental pedida por la parte apelante. Por Providencia de fecha 15 de diciembre de 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de enero de 2004, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán para la resolución del recurso:

PRIMERO

Se alza la parte actora, M.A. Segurado y Asociados S.A. contra la Sentencia dictada en primera instancia, impugnando el pronunciamiento desestimatorio de su petición de que se declarase la nulidad de la resolución decidida unilateralmente por la parte demandada Todagres S.A. de los contratos de arrendamiento de servicios suscritos el 16 de marzo de 1996 con la actora ahora apelante que se reflejan en los documentos que se aportaron como nº 1 y nº 2 con la demanda.

Alega la parte apelante que debe declararse la nulidad de pleno derecho de la resolución contractual decidida unilateralmente por la suspensa y la plena validez de los contratos de arrendamiento de servicios por no contar con el acuerdo de los Interventores de la Suspensión de Pagos de Todagres, S.A. e invoca para fundar su pretensión el artículo 6.2º de la Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922 , de cuyo tenor entiende la parte apelante que se desprende que la mercantil suspensa precisaba el acuerdo de los Interventores para extinguir o resolver los contratos, argumentando para fundar su postura que si la suspensa no tiene capacidad para contratar y contraer obligaciones tampoco la tiene para "descontratar" o extinguir unilateralmente unos contratos u obligaciones ya que toda extinción o resolución unilateral de obligaciones o contratos, máxime si es sin fundamento, genera o puede generar nuevas obligaciones, y entre otras, la de resarcir e indemnizar los daños y perjuicios producidos.

Dado que es un hecho que se estima acreditado en la Sentencia apelada que la resolución contractual notificada a la parte actora hoy apelante mediante Acta de requerimiento notarial el día 17 de febrero de 1997 -folios 503 a 510 de la causa- fue una decisión unilateral de la parte demandada de fecha posterior a la admisión a tramite de su solicitud de suspensión de pagos y un acto no conocido con carácter previo por los Interventores designados en el expediente de suspensión de pagos de la mercantil Todagres S.A., por lo que no se discute en la alzada el extremo de que el acto se realizó sin concurso o acuerdo de los Interventores, la cuestión a analizar y resolver por el Tribunal se centra en determinar si era necesario para la validez del acto el acuerdo de los Interventores, como sostiene la parte apelante, y en su caso, los efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR