SAP Baleares 54/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2007:349
Número de Recurso649/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00054/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Quinta

Rollo nº 649/2006

J Ordinario nº 680/2005

Juzgado 1ª Inst. nº 4 de Manacor

= SENTENCIA Nº 54 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS

D. Mateo Ramón Homar

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a nueve de febrero de dos mil siete.

-----VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacocr, bajo el nº 680/05, Rollo de Sala nº 649/06, entre partes, de una como actora -

apelante la entidad "Soltimno, S.L", representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y

asistida por el Letrado D. Pedro Rosselló Cerdá y de otra, como demandada - apelada la entidad

"Sastre Masnou, S.L", representada por la Procuradora Dª Magdalena Darder Balle y asistida por el

Letrado D. Antonio Albanés Membrillo.

Es PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues.

= H E C H O S =

PRIMERO

Por la Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor, en fecha 1 de septiembre de 2006, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

"Desestimar la demanda interpuesta por la entidad Soltimno, S.L, contra la entidad Sastre Masnou, S.L, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora la entidad mercantil Soltimno, SL mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la demandada Sastre Masnou, SL que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 7 de febrero del corriente año 2007, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan en parte los de la sentencia apelada, solamente en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora la entidad mercantil Soltimno, SL acción personal en reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

Relata la actora que la demandada se encargaba, desde hace años, de la contabilidad y de la gestión fiscal de la empresa Soltimno, SL; que en determinado momento la actora fue requerida por la Administración Tributaria en expediente de inspección que terminó con la imposición de una cuantiosa multa por valor de 20.727,45 Euros; que la misma fue debida al desfase entre lo declarado en el impuesto sobre el valor añadido IVA, modelo 390 y lo declarado en el impuesto de sociedades IS, modelo 201, consistente en declarar una serie de ventas de inmuebles en el IVA y no hacerlo en el IS, lo cual fue lo que motivó que la inspección detectara la irregularidad fiscal.

Por su parte, la demandada Sastre Masnou, SL se opone a las pretensiones de contrario sosteniendo en síntesis que sobre el particular ya avisó oportunamente a la actora y fue ella la que, a pesar del asesoramiento, optó por no seguir las indicaciones del profesional que tenía contratado (la demandada), que ella propuso pero no dispuso sino que lo hizo el cliente, la actora, desatendiendo los consejos que la demandada le ofreció; que sobre la irregularidad fiscal mantuvo una entrevista con el inspector fiscal, consecuencia de la cual, como representante fiscal de la actora Soltimno, SL, firmó el acta de conformidad, y así consiguió que la sanción no fuera más alta.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, desestima totalmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte actora, Soltimno, SL, se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte demandada apelada Sastre Masnou, SL que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la presente cuestión litigiosa, se impone recordar que la acción ejercitada es la indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil contractual del arrendador por haber incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como asesor fiscal para que le repare el daño causado (art. 1.101, 1.103, 1.104 y 1.106 del Código civil ).

La relación existente entre el cliente y el asesor fiscal es un arrendamiento de servicios o "locatio operarum", definido en el artículo 1.544 del Cc, en virtud del cual el asesor fiscal se obliga a cambio de una remuneración a prestar unos servicios, desplegando su actividad profesional con la debida diligencia y acorde con las leyes fiscales y su "lex artis".

Para que puede apreciarse la responsabilidad civil contractual por culpa (art. 1.101 del Cc ) es preciso que concurra la previa existencia de una relación contractual, una acción u omisión culposa del demandado en el cumplimiento de su obligación contractual, un daño, y la relación de causalidad entre la acción y omisión culposa del demandado y el daño en el demandante (STS de 4 de marzo de 1995 EDJ 1995/902, 10 de octubre de 1990 EDJ 1990/9187 ).

Resulta evidente que la relación entre asesor fiscal y cliente está basada en la confianza, precisamente por el desconocimiento que tiene la persona que acude a dicho profesional buscando un asesoramiento y asistencia técnica...

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