SAP Barcelona 291/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:4903
Número de Recurso745/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 745/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 139/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 291/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 139/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de IOR CONSULTING, S.A., contra PANORÁMICA MULTIMEDIA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando de forma parcial la demanda formulada por el Procurador Don Jordi Pich Martínez en representación de la entidad IOR CONSULTING, S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada PANORAMICA MULTIMEDIA, S.L., a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS (4.535,20 Euros), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas. Que desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador Doña María Alarge Salvans en representación de PANORÁMICA MULTIMEDIA, S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad IOR CONSULTING, S.A., de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la entidad actora reconvencional el pago de las costas originadas con la reconvención formulada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación la parte actora y demandada mediante sus escritos motivados, dándose traslado de cada uno a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de Mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis dio comienzo en febrero de 2006 con la reclamación por parte de Ior Consulting SA de la parte no satisfecha (17.063,20 #) del precio del contrato privado suscrito en fecha 3 de enero de 2005 con Panorámica Multimedia SL por virtud del cual aquélla debía seleccionar para ésta un total de ocho candidatos al puesto de promotor publicitario, a lo que respondió Multimedia con una pretensión reconvencional en la que, arguyendo el incumplimiento esencial de la prestadora del servicio, reclamaba de ésta la devolución del pago parcial (10.800 #) efectuado en la fecha del contrato.

La sentencia de primera instancia entiende que la resolución unilateral de la expresada relación contractual operada por Multimedia en fecha 25 de abril de 2005 carecía de causa, si bien también considera que Ior Consulting cumplió defectuosamente su prestación, por lo que concluye reduciendo el crédito de Ior Consulting a 4.535,20 euros (IVA de la primera factura y gastos de un anuncio en La Vanguardia), esto es, liberando a la arrendataria del servicio del pago íntegro del resto pendiente.

Ambas partes se alzan contra dicha sentencia de primer grado, lo que obliga a un completo análisis de la cuestión controvertida.

SEGUNDO

Habiendo acuerdo entre las partes acerca de la naturaleza del contrato litigioso (arrendamiento de servicios profesionales) y resultando también indiscutida su resolución unilateral por parte de Multimedia en fecha 25 de abril de 2005 con el pretexto de la suspensión de las emisiones contratadas con Expansión TV (doc. 7 demanda), es evidente el acierto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR