SAP Barcelona 133/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2007:324
Número de Recurso489/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 489/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 685/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 133/07

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 5 de marzo de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 685/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S.A., contra Dª. BEATRIZ PÉREZ FERTILIDAD, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S.A. contra la entidad BEATRIZ PÉREZ FERTILIDAD, S.L. y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de servicios por incumplimiento de la demandada con fecha 16 de julio de 2004 y la condeno a que abone a la actora la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS, como indemnización por los daños y perjuicios causados, más sus intereses legales desde la presentación de la demanda, con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La actora, ADESLAS, y la demandada, Beatriz Pérez Fertilidad S.A., tenían suscrito un contrato de fecha 17 de abril de 1998 en virtud del cual esta última formaba parte del cuadro médico que aquélla ofrecía a sus asegurados, en la especialidad de ginecología y obstetricia, a cambio de percibir una retribución por acto médico, de conformidad con los baremos establecidos.

La sentencia de primera instancia considera probado que hubo un enfrentamiento entre la actora y un grupo de ginecólogos agrupados en una Asociación por el importe de los honorarios que percibían, en el curso del cual, a principios del mes de julio del 2004, la demandada, en concierto con los otros ginecólogos y como medida de presión, empezó a cobrar directamente a las aseguradas sus honorarios como si se tratase de visitas privadas, lo que dio lugar a que ADESLAS diese por resuelto el contrato, y procediese a abonar a aquéllas las cantidades que habían pagado, situación que se prorrogó hasta el mes de diciembre del 2004, y en algunos casos, por circunstancias especiales, hasta el mes de enero del 2005. Estas cantidades, con deducción de las que hubiera percibido la demandada con arreglo a los baremos por las visitas y actos médicos llevados a cabo, son a las que se ha condenado a pagar a la demandada, como indemnización por daños y perjuicios, en la sentencia que ahora se apela.

SEGUNDO

Alega en primer lugar la apelante que se ha utilizado como fundamento del incumplimiento un hecho que no se consideró hecho controvertido, cual era la actuación concertada de un grupo de ginecólogos, sobre la cual no se les admitió la prueba que propusieron ambas partes, lo que resulta contrario a derecho.

Efectivamente, en el acto de Audiencia Previa el Juez "a quo" consideró que dicha circunstancia no era hecho discutido ya que la demanda se dirigía sólo contra la demandada, por lo que resultaba indiferente la actuación de los terceros, y denegó la prueba relativa al mismo.

La decisión del Juez no fue acertada, pues una cosa es fijar los hechos sobre los que existe conformidad o disconformidad, lo que han de hacer las partes o sus defensores, con el tribunal, según establece el art. 428 LEC, y otra diferente es establecer los hechos en los que funda el actor su demanda y el demandado su contestación, y sobre estos hechos nada puede decir el tribunal, porque las partes son soberanas para fundar sus pretensiones en los hechos que quieran, con independencia de que los mismos tengan o no la relevancia que se les atribuya.

En el supuesto enjuiciado, la actuación concertada de un grupo de ginecólogos era un hecho alegado en la demanda como fundamento de la pretensión y fue negado por la demandada, por lo tanto era un hecho controvertido sobre el que debió haberse...

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