SAP Albacete 191/2002, 3 de Septiembre de 2002
Ponente | PASCUAL MARTINEZ ESPIN |
ECLI | ES:APAB:2002:662 |
Número de Recurso | 107/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIAN° 191/02
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Sres. Magistrados
PRESIDENTE:
DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
DON PASCUAL MARTINEZ ESPIN
En Albacete a tres de Septiembre de dos mil dos.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, Oscar , los autos de juicio verbal, seguidos en el Juzgado mixto Núm. 1 de Hellín, a instancia de Isidro , contra Oscar (APELANTE), bajo la dirección del Ldo. DON ANDRES MARTINEZ MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad.
ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice así: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Isidro , actuando en su propio nombre y representación contra D. Oscar , actuando en su propio nombre y representación debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de veintitrés mil doscientas pesetas (23.200 ptas), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de costas al demandado
Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado en base a las alegaciones que constan en el escrito de formalización de dicha apelación, la que le fue admitida y, una vez transcurrido el término de alegaciones de la contraparte (la que presentó en tiempo y forma el correspondiente escrito ante el juzgado de instancia oponiéndose), fueron elevados losautos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución, habiéndose celebrado votación y fallo el día 3 de septiembre de 2002.
En la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el ILTMO. SR. MAGISTRADO DON PASCUAL MARTINEZ ESPIN
Aceptandolos fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Es objeto de recurso la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Hellín de fecha 2 de octubre de 2001, por la que se acuerda, estimar íntegramente la demanda, condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de 23.200 pts más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago por la prestación de los servicios prestados por el actor.
Disconforme con dicha sentencia interpone el demandado el presente recurso de apelación reiterando la excepción alegada en la instancia de falta de legitimación activa del actor por cuanto los servicios de transporte no fueron prestados por este sino por un tercero con el que el demandado había contratado previamente.
Lo que corresponde determinar a esta Sala es si el demandante está legitimado activamente para ejercitar la acción que postula en la demanda, o dicho de otro modo, si tiene legitimación "ad causam". Como estableció la STS de 2 de septiembre de 1996 (RJ 19966498), citando expresamente la STS de 18 de marzo de 1993 (RJ 19932027), debe señalarse: a) que el término legitimación y sus aspectos conceptuales y clases son de elaboración doctrinal y no figuran reconocidos expresa o directamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil; y b) que en lo que concierne a las especies de "legitimatio ad processum" y "legitimatio ad causam", se suelen hacer coincidir con la primera los conceptos de capacidad procesal o capacidad de obrar procesal, de manera que la denuncia de su defectuosa o nula concurrencia debe hacerse...
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