SAP Alicante 278/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2006:3196
Número de Recurso339/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 339/06

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a veinte de septiembre de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 278/2006

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada SHOMI-93, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ortega Ruiz, y asistida por el Letrado Sr. Gómez Devesa, frente a la parte apelada D. Bernardo, representada por el Procurador Sr. González Lucas, y asistida por el Letrado Sr. García Santacruz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, en los autos de juicio ordinario 1101/04, se dictó en fecha 26-02-06 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. González Lucas, en nombre y representación de D. Bernardo contra la mercantil "SHOMI 93, S.L.", condenando a la demandada al pago a la actora de 5.211'46 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 339/06, señalándose para votación y fallo el día 19-09- 06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sociedad mercantil apelante es propietaria de una finca urbana sita en la localidad de Cox junto a una montaña en la que otra sociedad explotaba una cantera de piedra. El día 4 de febrero de 2002 suscribió con el abogado Sr. Bernardo una hoja de encargo profesional en la que le encomendaba el ejercicio de acciones en vía civil y contencioso-administrativa tendentes a lograr la paralización de la actividad minera. El contrato establecía que Shomi 93 SL debía abonarle 60.101,21 euros si en el ejercicio de las acciones entabladas por el letrado se conseguía la paralización de las actividades mineras y que también debería abonarle esta cantidad si la paralización se producía como consecuencia de las acciones de otros afectados, siempre que al tiempo de decretarse tuviera interpuestas las acciones que se le encargaban. Además de realizar determinadas gestiones extrajudiciales, con fecha 24 de abril de 2002 el abogado interpuso un recurso contencioso administrativo en el Juzgado de Elche. La vista estaba señalada para el día 25 de junio de 2002 pero el día 18 de ese mismo mes Shomi 93 SL comunicó al Sr. Bernardo que le retiraba su confianza y le instó a que pidiera la suspensión de las actuaciones, llegando a iniciarse la vista a la que asistió el abogado, aunque no hizo falta que pidiera la suspensión ya que ésta fue solicitada por razones diferentes por las partes demandadas. A continuación el abogado abandonó el asunto y en este juicio reclama la cantidad de 5.211,46 euros que le es reconocida por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la demandada alega infracción del principio pacta sunt servanda y de la doctrina de los propios actos, infracción de los arts. 1544 y 1547 CC en relación con las STS de 3-2-1998, 24-2-1998 y 25-10-2002 y, con carácter subsidiario, en relación con el quantum reclamado, infracción del art. 217 LEC y de los arts. 9-3 y 24-1 de la Constitución.

TERCERO

Ninguna de las alegaciones anteriores puede prosperar porque en ellas se hace supuesto de la cuestión. La sentencia de instancia considera, ante la hoja de encargo donde la retribución del abogado se hacía depender de la consecución de un determinado resultado, que el hecho de retirarle la confianza y ordenarle cesar en la dirección del asunto sin permitirle culminar la defensa entraña un desistimiento unilateral, y considera de aplicación el art. 1594 CC según el cual el desistimiento es lícito y da lugar a la extinción del contrato, en contra de la regla general de...

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