SAP Madrid 659/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2004:13895
Número de Recurso199/2004
Número de Resolución659/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00659/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 199 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 315 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE MADRID

PROCURADOR: PABLO OTERINO MENENDEZ

APELADO: Lucía

PROCURADOR: FRANCISCO CALVO RUIZ

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE MADRID representado por el Procurador Sr. Oterino Menéndez y de otra, como apelada demandada DOÑA Lucía representada por el Procurador Sr. Calvo Ruiz, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, en fecha 1 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Casanueva Lorente, en nombre y representación del COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE MADRID (actuando éste en sustitución procesal de DON CELSO OMEZ GARCÍA), contra DOÑA Lucía, debo declarar y declaro la absolución de la demandada de todos los pedimentos formulados en la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en los preceptos generales sobre obligaciones y contratos C.c., artº. 1089 y cc del citado Texto Legal en exigencia a la demandada del pago de 1.799,88.- Euros derivado de la aplicación del clausulado contenido en el contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 16 de octubre de 2001 convenido entre la demandada y el colegiado en el Colegio actuante, D. Celso Gómez García, que tenia poro objeto la dirección facultativa de obras de ejecución de una vivienda unifamiliar, y en concreto de su cláusula sexta en cuya virtud en caso de rescisión (sic.) del contrato de forma documentada por la parte contratante (al parecer sólo una de ellas) se indemnizaría al arquitecto técnico con un 30% del presupuesto real de ejecución, y formulada oposición a tales pretensiones, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimó la demanda formulada interponiéndose por el Colegio demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse, según se deriva del contenido del escrito de interposición del recurso de apelación, de la a su juicio errónea valoración de la prueba documental efectuada por el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión en esta alzada es obvio que la parte recurrente en sus alegaciones sobre la discrepancia con la valoración del material probatorio efectuada por el Juez no pretende sino la sustitución del objetivo e imparcial criterio de éste por el obviamente lícito pero subjetivo y parcial propio, debiendo reiterarse que la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables deben ser mantenidas, siendo así que en este caso actuando el...

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