SAP Cáceres 399/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2005:602
Número de Recurso433/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

Resumen:

RESOLUCION ARRENDAMIENTOS RUSTICOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00399/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2005 0101784

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000433 /2005 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000339 /2004

P. APELANTE : Franco

Procurador/a : ENRIQUE MAYORDOMO GUTIERREZ

Letrado/a : MARIANO MARIÑO FERNANDEZ

P. APELADA : PATRONATO DE LA FUNDACION"FERNANDO VALHONDO CALAFF"

Procurador/a : CONSUELO MARTIN GONZALEZ

Letrado/a : BORJA LOZANO ALIA

SENTENCIA NÚM.- 399/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm.- 433/05

Autos núm.- 339/04

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 339/04, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandado DON Franco , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Mariano Mariño y como parte apelada, la demandante PATRONATO DE LA FUNDACIÓN "FERNANDO VALHONDO CALAFF", representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Martín González y defendida por el Letrado Sr. Lozano Alía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en los Autos núm.- 339/04 con fecha 21 de junio de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Fundación Fernando Valhondo Calaff contra D. Franco , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la finca objeto de los presentes autos se concertó con fecha 01/05/1976 , condenando al demandado citado a desalojar la misma y, ello con imposición de las costas procesales." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista a pesar de haberse solicitado por la representación de la parte apelante, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 24 de octubre de 2005, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 21 de Junio de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 339/2.004 , conforme a la cual, con estimación íntegra de la Demanda interpuesta por la Fundación Fernando Valhondo Calaff contra D. Franco , se declara resuelto el contrato de arrendamiento que, sobre la finca objeto de los presentes autos, se concertó con fecha 1 de Mayo de 1.976, condenando al citado demandado a desalojar la misma con imposición de las costas procesales, se alza la parte apelante -demandado, D. Franco - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la infracción del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto que sólo pueden ser parte y comparecer en juicio legítimamente los titulares de la relación jurídica u objeto del litigio; en segundo lugar, la inexistencia de contrato de arrendamiento de clase alguna; en tercer lugar, la imposibilidad de aplicación de las normas comunes a la aplicación de las normas de la Propiedad Especial sobre Minas; en cuarto lugar, la infracción de Derechos Fundamentales del artículo 24.1 y 2 de la Constitución Española , respecto, por un lado, del derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, y, por otro, del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, y, finalmente, la infracción de la Ley de Minas 22/1.973, de 21 de Julio , y del Reglamento de la misma aprobado por Decreto 2.857/1.978, de 25 de Agosto . En sentido inverso, la parte apelada - demandante, Fundación Fernando Valhondo Calaff- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, debe significarse, con carácter preliminar, que, en el Suplico del Escrito de Interposición del Recurso, la parte demandada apelante solicitó, exclusivamente y de forma expresa, que se dictara Sentencia revocando la dictada en primera instancia y declarando que la Jurisdicción Civil no es la competente para conocer de las pretensiones formuladas en la Demanda de la Fundación actora; luego la parte apelante -con la impugnación deducida por mor del Recurso interpuesto- sólo pretende que se estime la Excepción de Falta...

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