SAP Guipúzcoa 2016/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2008:27
Número de Recurso2046/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2016/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943 00 07 01

N.I.G. / IZO: 20.05.2-04/012183

A.p.ordinario L2/Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko pzl 2046/07

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia) /

Autos de Pro.ordinario L2/ 871/04 (e)ko autoak

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Recurrente / Errekurtsogilea: CONSTRUCCIONES OIARBIDE S.L.

Procurador / Prokuradorea: JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado / Abokatua: ANTONIO MARTINEZ MOLINA

Recurrido / Errekurritua: Jose Ignacio y Julieta

Procurador / Prokuradorea: OSCAR MEJIAS ABAD y OSCAR MEJIAS ABAD

Abogado / Abokatua: JOSE FRANCISCO LOBATO GAUNA y JOSE FRANCISCO LOBATO GAUNA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 871/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia/San Sebastián, seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES OIARBIDE S.L.(demandante-apelante), representada por la Procuradora Sr.Fernández Sanchez y defendida por el Letrado Sr. Mártinez Molina, contra D. Jose Ignacio, (demandado-apelado), representado por el Procurador Sr. Mejias y defendido por el Letrado Sr. Lobato de Gauna y el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 1 de Septiembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de marzo de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por "CONSTRUCCIONES OIARBIDE S.L." contra " D. Jose Ignacio :

-debo declarar y DECLARO extinguido el contrato de arrendamiento que liga a CONSTRUCCIONES OIARBIDE S.L. con D. Jose Ignacio y cuyo objeto es el local de planta baja sito en el nº 21 de la calle Magdalena de Rentería, por estimar la ruina económica del mismo.

- debo condenar y CONDENO a los demandados a desalojar el citado local, dejándolo libre, vacuo y expedito, y a hacer entrega de sus llaves, con apercibimiento, en caso de negativa, de lanzamiento, y todo ello con imposición de las costas causadas en la instancia.

Y ello, sin pronunciamiento alguno en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 9 de enero de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia de instancia

PRIMERO

La representación de Construcciones Oiarbide S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006 y auto de aclaración dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital, y solicita la revocación de dicha resolución y el dictado de una nueva sentencia por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda.

Como motivo del recurso invoca la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por la juzgadora de instancia en relación con los siguientes pronunciamientos de la sentencia apelada:

-Referente a la ruina económica del inmueble situado en el numero 23.

-A la no ocupación del bar, creando una falsa apariencia de actividad.

-La no ocupación de la vivienda.

-La causa prevista en el ordinal 4º del articulo 62 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos 1964.

-La causa 5ª del articulo 62 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,esto es que a la fecha de la presentación de la demanda el Sr. Jose Ignacio tenga una vivienda a su libre disposición como propietario de la misma,estando desocupada y siendo apta para sus necesidades, en la ciudad de Hendaya y de características análogas a la arrendada en Renteria.

SEGUNDO

¿La representación de Jose Ignacio y Julieta interpone recurso de apelación contra la sentencia de referencia y solicita la revocación de la misma dictándose nueva sentencia por la cual se desestimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda.

TERCERO

A la vista de los términos en que han quedado configurados ambos recursos y puesto que, en definitiva,se alega por los recurrentes la existencia de error en la valoración de la prueba llevada a cabo por la juzgadora de instancia,resulta obligado llevar a cabo un nuevo exámen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte de aquélla se ha valorado en su justa medida la prueba practicada, no sin antes hacer mención al criterio de general aplicación por este Tribunal cuando se invoca la existencia de error en la valoración de la prueba como motivo de recurso

Siguiendo dicho criterio debemos precisar que el recurso de apelación, otorga competencia al tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen por las partes intervinientes, sean de hecho o de derecho, dado que el mismo asume plena jurisdicción sobre el caso, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino tambien para la concrección o determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba practicada, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo, pero con la precisión de que el control a llevar a cabo según ha venido precisando el TS debe limitarse a comprobar que dicho proceso de valoración se base en medios de prueba correctamente obtenidos y en correctas condiciones de inmediación y contradicciòn siendo revisable el juicio sobre la prueba realizado por el mismo en lo que concierne a su estructura racional, todo lo cual se verifica a traves del anàlisis de la compatibilidad del razonamiento verificado con las reglas de la lógica, las màximas de la experiencia y los razonamientos cientificos y a traves de la censura de las fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, incongruentes, absurdas o arbitrarias o que sean contradictorias con los principios constitucionales, o que no se hayan valorado medios de prueba o que lo hayan hecho indebidamente.

Y una vez verificadas las consideraciones precedentes y aplicada la doctrina al caso de autos podemos precisar que el contenido de la sentencia de instancia a la hora de...

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