SAP Murcia 262/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2004:2150
Número de Recurso265/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 262/2.004

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a trece de Octubre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Murcia, con el núm. 446/03 , entre las partes: como actor en instancia y oponente al recurso en esta alzada,

D. Ángel Jesús , en ambas instancias representado por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena y defendido por el Letrado D. José Conesa Traver; y como demandados en instancia y apelantes en esta alzada, D. Carlos , en ambas instancias representado por la Procuradora Dª Josefa Gallardo Amat, y Dª Marí Jose , en ambas instancias representada por el Procurador D. Miguel A. Artero Moreno y defendida por el Letrado D. Roberto García Navarro.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 7 de febrero de 2.004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Vicente y Villena en representación deÁngel Jesús contra Carlos y Marí Jose , y debo condenar y condeno a éstos a que abonen a la actora el importe de una anualidad de la renta, con efectos desde el mes de Enero de 2.002, más sus intereses legales y todo ello, sin hacer manifestación en cuanto a las costas ocasionadas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los demandados, D. Carlos y Dª Marí Jose , siéndoseles admitidos y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes indicadas en la calidad dicha y señalándose Deliberación y Votación para el día 13 de octubre de 2.004 .

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado en nombre de Dª Marí Jose se solicita la revocación de la sentencia, dictándose en su lugar otra por la que se desestimen las pretensiones contenidas en la demanda, y con carácter subsidiario que se declare que sólo adeuda solidariamente, junto al coarrendatario D. Carlos , la cantidad de 490,79 euros, importe de las rentas hasta el día 20 de enero de

2.004, deducido el importe de la fianza prestada, condenando asimismo al recurrido al pago de las costas. Como fundamento de tales pretensiones se indica que no se produjeron daños y perjuicios al arrendador; que no se han acreditado los mismos; que no se abandonó por parte de la recurrente unilateralmente el local, pues se entregaron las llaves el 20 de enero de 2.003 al actor, de común acuerdo; que de la cláusula segunda del contrato se desprende que tiene valor del acto que pone término o fin al contrato aquel mediante el que la arrendataria da la posesión inmediata de la finca al arrendador; que del documento núm. 3, aportado con la demanda, se evidencia que las partes de común acuerdo daban por finalizado el contrato; que el arrendador solicitó la renuncia del contrato y la concesión de libertad para volver a alquilarlo y que las rentas que quedan pendientes de pago son las relativas al período desde el mes de noviembre de

2.002 hasta el 20 de enero de 2.003.

SEGUNDO

En el recurso de apelación formulado en nombre de D. Carlos se pretende que se revoque la sentencia...

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