SAP Barcelona 343/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2007:7030
Número de Recurso732/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 732/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 722/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 343/2007

Ilmos. Sres.

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 722/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de GRENKE ALQUILER, S.A., contra TRANSRUBIO, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Abril de 2006 y Auto de Aclaración de 11 de Mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda formulada por GRENKE ALQUILER, S.A., contra TRANSRUBIO, S.A. 1º DEBO DECLARAR y DECLARO que el contrato de arrendamiento concertado el 30-10.-2002 entre GRENKE ALQUILER,S.A. y TRANSRUBIO, S.A. se haya resuelto. 2º) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la suma de 31.441 euros más 24,36 euros por cada día transcurrido desde la interpelación judicial hasta la devolución de los bienes objeto del contrato de arrendamiento. 3º) No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas". Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "SE COMPLETA la Sentencia de fecha 10 de abril de 2.006 en los términos siguientes: ESTIMANDO la demanda formulada por GRENKE ALQUILER, S.A. contra TRANSRUBIO, S.A. 1º) DEBO DECLARAR y DECLARO que el contrato de arrendamiento concertado el 30-10-2002 entre GRENKE ALQUILER, S.A. y TRANSRUBIO, S.A. se haya resuelto. 2º) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la suma de 31.441 euros, más 24,36 euros por cada día transcurrido desde la interpelación judicial hasta la devolución de los bienes objeto del contrato de arrendamiento, más 6,13 euros de intereses de demora por cada día a contar desde el día siguiente a la presentación de la demanda y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la demandada mantiene con mi representada. 3º) La devolución inmediata de los bienes objeto del contrato a la parte actora de conformidad con lo pactado en el contrato, esto es, en su domicilio social. 4º) No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por motivos estructurales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En virtud de los contratos de arrendamiento aportados a la demanda (docs. del 1 al 3, a los folios 25 y ss.) de alquiler de bienes muebles la actora solicita que se declare la resolución del contrato por incumplimiento de la obligación de pago de las cuotas trimestrales pactadas, las sumas pendientes de pago hasta la finalización del arriendo suscrito por cinco años y la devolución de los bienes objeto de arriendo.

La juzgadora de instancia estima la demanda íntegramente rechazando las excepciones opuestas por la demandada que se contraen a negar la relación contractual de arrendamiento de bienes con la actora. Alega que la demandada contrató el arrendamiento de bienes y servicios con la sociedad Minorplanet, conforme a los documentos que aporta al escrito de contestación (docs. 4, 5 y 6 a los folios 104 y ss.). Este contrato celebrado por Minorplanet incluye la entrega de los bienes en arriendo y el arrendamiento del servicio de mantenimiento que ha sido incumplido previamente por la citada entidad, motivo por el cual procede resolver la relación contractual.

Añade que el contrato que le une con la actora no constituye, en realidad, un simple arrendamiento de bienes sino que se halla vinculado por el suscrito con Minorplanet. A su entender el contrato de la actora es un contrato de...

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