SAP Huesca 30/2004, 25 de Febrero de 2004

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2004:70
Número de Recurso104/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2004
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 30

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veinticinco de febrero del año dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Huesca bajo el número 411/02. Fueron promovidos por Regasificación y Equipos S.A., quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don Juan Fernando Verdasco Giralt y representada por el Procurador don José Javier Muzás Rota, contra Gas Natural S.D.G. S.A. , quien actuó como demandada defendida por el Letrado don Rafael Miquel Aguado y representada por la Procuradora doña María Angel Pisa Torner. Dichos autos se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 104 del año 2003 e interpuesto por la demandante Regasificación y Equipos S.A . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha dieciséis de enero de dos mil tres la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Regasificación y Equipos S.A. contra Gas Natural S.D.G. y condeno a la demandada a abonar a la actora lasuma de 44.781,81 euros, en concepto del valor de la obra civil impagada por la demandada, más sus intereses legales desde el 27 de febrero de 2001, a tenor de la fecha de vencimiento de la factura enviada a la demandada según el doc. 9 de los que acompañan a la demanda, absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones ejercitadas, sin especial declaración sobre las costas del pleito".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante Regasificación y Equipos S.A. dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma para solicitar la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandada Gas Natural S.D.G., S.A. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 104/2003. Al haberse solicitado vista por la parte apelante, se procedió en su día al oportuno señalamiento, informando verbalmente los representantes de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones. Concluida la vista, quedó el asunto pendiente para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte actora hoy recurrente que, previa declaración de que la demandada incumplió grave y dolosamente el contrato de arrendamiento de planta de regasificación de 13 de julio de 2000, y de que la resolución de dicho convenio fue instada extrajudicialmente y sin mediar justa causa por dicha demandada, se condene a ésta a pagar la cantidad correspondiente a rentas impagadas desde el 1 de septiembre de 2000 al 14 de junio de 2002, así como la cantidad correspondiente a la obra civil y mecánica realizada, en ambos casos con intereses legales desde que se incurrió en mora, y a pagar asimismo una indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución anticipada. Dicho contrato, aportado como documento nº 1 de la demanda (folios 37 a 50), tiene por objeto los equipos que, debidamente interconectados, integran una planta satélite de regasificación para gas natural licuado (GNL) que ha de instalarse en los terrenos de la empresa Progreen Torrente en la localidad de Torrente del Cinca, de modo que la actora, propietaria de dichos equipos, los arrienda a la demandada, quien había de abastecer de gas a Progreen Torrente de cara al funcionamiento de la planta de depuración que dicha empresa pretendía instalar, a fin de que el gas se almacene y regasifique para el consumo de la referida Progreen Torrente.

El referido contrato, según se desprende del documento nº 45 de la demanda (folio 161), fue resuelto unilateralmente por la arrendataria y demandada Gas Natural S.D.G. En dicho documento, fechado el día 14 de junio de 2002, puede leerse: "Debido a que el cliente Progreen Torrente no es consumidor de GNL y la planta no presta la finalidad para la que fue arrendada a Uds., con fecha 13 de julio de 2000, resolvemos con efectos desde el día de hoy, el contrato de arrendamiento de la planta de GNL instalada en el térmimo municipal de Torrente del Cinca, en los terrenos de la empresa Progreen Torrente". Visto el contenido de este documento, y examinada en su totalidad la prueba practicada en este pleito, hemos de llegar a la conclusión de que la resolución anticipada del contrato por parte de la arrendataria no obedeció a causa distinta de la frustración de las expectativas comerciales de dicha parte respecto de su cliente, cuyo nombre incluso se menciona en la carta por la que se instaba la resolución. La abundante documentación que obra en los autos avala suficientemente esta tesis. En el documento 39 de la demanda (folio 135) hay una carta de 5 de febrero de 2002 dirigida por la demandada a la demandante en que se dice: "Referente a la Planta Satélite de Regasificación de GNL de Torrente del Cinca, que Regasa ha instalado por encargo de Gas natural sdg S.A. , en el recinto de la industria Progreen Torrente, les confirmamos, tal como hemos hablado telefónicamente, que Gas Natural está efectuando gestiones con el citado cliente, que tiene dificultades en prever una fecha de puesta en servicio de sus instalaciones debido a que está pendiente de tener ultimada la conexión a la red eléctrica y la obtención de la autorización de su puesta en servicio, para encontrar una solución definitiva al problema. Del resultado de las citadas gestiones, depende la articulación de una propuesta para la resolución del problema y que esperamos proponerles en fechas próximas". En ningún momento se habla aquí de incumplimiento contractual alguno por parte de la actora, y de hecho se reconoce que ésta "ha instalado" la planta, sino que se hace referencia únicamente a los problemas que tiene el cliente para poner en servicio sus instalaciones. También son significativos el documento nº 44 de la demanda (folio 157), de fecha 11 de junio de 2002, en que consta que la demandada se había dirigido a la empresa Endesa "con el objeto de que nos informara, en el plazo de quince días, si la Sociedad que representa tiene interés en adquirir o arrendar la planta de GNL instalada por Gas Natural sdg, S.A. para laprestación del suministro de gas a Progreen Torrente", y el documento nº 48 (folio 174), de fecha 18 de junio de 2002, en que la demandada se dirige a la actora, una vez resuelto el contrato, para participarle el contenido de la comunicación que a su vez había enviado a Progreen Torrente, en donde puede leerse que la demandada le dice a su cliente que "procederemos a retirar la planta de GNL de nuestras instalaciones en Progreen Torrente del Cinca, debido a que ya hemos incurrido en una serie de costes de imposible recuperación", añadiendo que "caso de llegar a un acuerdo de pago por parte de Endesa Gas de los costes incurridos, el coste de desmontaje, transporte y nuevo montaje de la planta de GNL correrían a cargo de Gas Natural ". En ninguna de estas cartas, una vez más, menciona la demandada que la actora haya incumplido sus obligaciones contractuales.

En el documento nº 36 de la demanda, por otra parte, obra (folio 104) una carta remitida por el Departamento de Industria de la Diputación General de Aragón a la actora, en contestación a otro escrito remitido por la demandante a dicho Departamento (folio 274) para que éste certifique, por lo que ahora nos interesa, si el expediente de la planta de regasificación se tramitaría y autorizaría con el resto de la instalación industrial, de tal modo que la planta no quedaría autorizada si no lo era conjuntamente con el resto de las instalaciones de la industria, a lo que el Departamento de Industria viene a...

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