STSJ Comunidad de Madrid 465/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2012
Fecha13 Junio 2012

RSU 0004829/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00465/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049335, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004829 /2011-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: CLECE SA CLECE SA

Recurrido/s: Ezequias, UTE DE CONSERVACION DE MEDIO AMBIENTE Y OBRAS BLUESA Y CALIDAD DEPORTIVA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000125 /2011

Sentencia número:465

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a trece de Junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004829/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROSANA GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de CLECE SA, contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil once, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000125/2011, seguidos a instancia de Ezequias frente a CLECE SA, UTE DE CONSERVACION DE MEDIO AMBIENTE Y OBRAS BLUESA Y CALIDAD DEPORTIVA SA, CONSERVACION DE MEDIO AMBIENTE Y OBRAS BLUESA SA y CALIDAD DEPORTIVA SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando en parte, la demanda de despido formulada por D. Ezequias contra CLECE, SA y UTE CONSERVACIÓN MEDIO AMBIENTE.OBRAS BLUESA Y CALIDAD DEPORTIVA,SL., debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a CLECE, SA., a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantia de 10.966,50 EUROS. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 48,74 euros diarios o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior, y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad derivadas de situaciones prestacionales o asistenciales.

Se absuelve a U.T.E. CONSERVACIÓN MEDIO AMBIENTE.OBRAS BLUESA Y CALIDAD DEPORTIVA, S.L. de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante venía prestando servicios, con un contrato indefinido, para la empresa CLECE, SA., desde el 23.01.2006, con categoría de oficial de 2ª y salario bruto mensual de 1462,33? con prorrata de pagas extraordinarias, prestando servicios en jornada de 35 horas semanales. El demandante prestaba servicios de mantenimiento en las instalaciones del INEM en la C/ Condesa de Venadito y en el centro de Valdemoro, trabajo gestionado actualmente por la U.T.E. DE CONSERVACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y OBRAS BLUESA Y CALIDAD DEPORTIVA, SA.

SEGUNDO

La empresa CLECE,SA, entregó carta al trabajador con fecha de efectos del día 1 de enero de 2011, en la cual le indicaba que CLECE,SA. dejaba de ser adjudicataria del servicio "mantenimiento integral de edificios y las instalaciones de los servicios centrales del servicio público de empleo estatal en Madrid y el almacén de Valdemoro" siendo a fecha 1 de enero de 2011, la empresa "U.T.E. DE CONSERVACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y OBRAS BLUESA Y CALIDAD DEPORTIVA, SA", la adjudicataria del mismo, quedando incorporado a la plantilla de la nueva empresa a partir del 1 de enero de 2011, con las condiciones laborales que tiene reconocidas en la actualidad (folio 85 que se da aquí íntegramente por reproducido).

TERCERO

El trabajador se personó en la empresa U.T.E., donde le informaron que no se le iba a dar empleo, alegando "que el servicio que el trabajador cubría no habín sido objeto de subrogación".

CUARTO

En fecha 10 de enero de 2011 el trabajador envío a la UTESA burofax contenido al folio 89 que se da aquí por reproducido.

QUINTO

U.T.E.S.A. contesta al anterior burofax manifestando:

"1°.-En el BOE n° 218 de fecha 08/09/2010 en su página 97542s se publica la resolución de Servicio Público de Empleo estatal por el que se anuncia licitación del servicio de mantenimiento integral de Edificios e Instalaciones, el cual no reproducimos por innecesario.

  1. -En la cláusula 12.2 del Pliego de cláusulas Administrativas que rige la contratación de los servicios de mantenimiento, en referencia las obligaciones del contratista se establece que la empresa adjudicataria "deberá subrogarse como empleador de los contratos laborales cuya relación de trabajadores y condiciones se acompaña en el anexo B del pliego de prescripciones Técnicas.

  2. -En el anexo B referido en el punto anterior, D. Ezequias no figuraba incluido como trabajador obligado a subrogar por la adjudicataria, lógicamente la empresa no lo tuvo en cuenta a la hora de valorar su oferta económica para la adjudicación referida", Según folio 90 que se da por reproducido.

SEXTO

Las relaciones laborales con el actor, así consta en su contrato, se rigen por el Convenío Colectivo del Sector de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. (folio 104).

SÉPTIMO

La empresa UTESA constituida por las empresas: CONSERVACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y OBRAS BLUESA,SA y CALIDAD DEPORTIVA,SL. ha contratado a 12 personas de mantenimiento, algunas de ellas habían trabajado en CLECE, SA.(folio 216).

OCTAVO

El trabajador no figuraba en el anexo B en el que estaban los trabajadores con obligación de subrogar (folio 219 que se da por reproducido).

NOVENO

El demandante no ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores en la empresa demandada.

DECIMO

Que el actor interpone papeleta ante el SMAC por despido el 17.01.11, celebrado sin efecto el 1.02.11, frente a las empresas codemandadas con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte letrado Dña. Rosana González Rodríguez en nombre y representación de CLECE, S.A., y tal recurso fue objeto de impugnación por la parte actora a través de su Letrado Dña. Lydia Mora Martínez. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los...

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