SAP Madrid 831, 28 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2000:16448
Número de Recurso10/1998
Número de Resolución831
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre determinación de rentas procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, D. Luis Pablo , y de otra, como demandada-apelante, PROYECTOS Y REHABILITACIONES, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Dolores de la Plata Corbacho.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid con fecha 21 de mayo de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por Luis Pablo , contra PROYECTOS Y REHABILITACIONES S.A., declaro que el modulo de renta inicial pactada, correspondiente a renta de vivienda, es el de 3.500 pesetas que actuará como multiplicador para hallar la renta exigible que será a partir de febrero de 1996 de 23.336 pesetas, declarando, asi mismo, que la suma de 19.968 pesetas girada por el arrendador en concepto de IBI, corresponde al año 1995 y ha de ser abonada de una sola vez siendo la cantidad de 1.815 pesetas giradas en febrero de 1996 a cuenta del IBI de dicho año; declarando por último que la renta revisada conforme a la regla 5ª apartado 11 letra D) Disposición Transitoria 2ª es de 78.927 pesetas, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 27 de abril de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 22 de noviembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor solicitó en su demanda , entre otras consideraciones, que se declarase que la renta actualizada debía de tomar como rente base al de 3.500 ptas., ello frente a las 7.000 ptas. que el arrendador pretendía aplicar a tal efecto. El motivo de la discrepancia entre las partes en este punto radicaen que el contrato contiene una renta de 7.000 ptas, de las que 3.500 ptas. se asignan para la vivienda, siendo otras 3.500 ptas. el importe que se fija para el mobiliario.

SEGUNDO

Se dictó...

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