SAP Madrid 544/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:11675
Número de Recurso42/2006
Número de Resolución544/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00544/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 42 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DESAHUCIO 194 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 42 /2006, en los que aparece como parte apelante DON Imanol representado por el procurador DOÑA LUCIA MANCHON SANCHEZ- ESCRIBANO, y como apelado DON Jose Pablo, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA, sobre resolución de contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractual, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 30 de mayo de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Jose Pablo contra Don Imanol debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los litigantes en relación a la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, condenando al demandado a que desaloje y deje libre la referida vivienda en término legal con expreso apercibimiento de lanzamiento, imponiendo las costas al demandado".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Imanol, al que se opuso la parte apelada DON Jose Pablo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Nos encontramos ante una demanda en la que se solicitó la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del término contractual donde simplemente se discute la normativa aplicable y el sistema de prórrogas al que queda sometido. Por ello consideramos oportuno comenzar con la descripción de los pactos del contrato referidos a esta materia y con una breve mención a la normativa aplicable.

Con fecha de uno de febrero de 1990 se firma el primer contrato de arrendamiento en el que se indica que el mismo tendrá una duración de un año y que el plazo fijado en este contrato es obligatorio y que podrá después ser prorrogable de mutuo acuerdo con lo establecido en la Ley de arrendamientos urbanos, suscribiéndose contratos nuevos con las mismas condiciones referidas a su duración con fecha uno de febrero 1991 y uno de febrero de 1993.

Bajo la vigencia de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, con fecha uno de febrero de 1996, se firma un nuevo contrato en el que a la hora de regular las condiciones se remite al suscrito el día uno de febrero de 1993, renovándose por documentos de febrero de 1997 y de febrero de 1998, mediante sendas cláusulas contenidas en el reverso de los mismos en las que se simplemente se recogía, tras indicar que se acordaba renovar el contrato, el incremento de la renta acordado.

El 16 de diciembre de 2004 el demandado recibe un burofax en el que el actor le comunica que no va a proceder a renovar el contrato a partir del día 31 de enero de 2005, momento en que se encuentra agotada la protección que le concede la ley.

Al analizar la normativa que debemos tener presente a estos efectos, debemos recordar que el artículo 9.1 de la LAU indica que "la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración...

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