SAP Las Palmas 41/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:239
Número de Recurso567/2006
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 41

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 7 de febrero de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Clemente y María Rosa

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 7 de febrero de 2006, seguidos a instancia de D. Simón representados por el Procurador D./Dña. Javier Sintes Sánchez y dirigidos por el Letrado D. Ignacio Arribas Esplá, contra D./Dña. Clemente y María Rosa representados por el Procurador D Armando Curbelo Ortega y dirigidos por el Letrado D. Teodoro J. Rosales Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de D. Simón debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento sobre la vivienda objeto del mismo condenando a D. Clemente y Dª María Rosa a que la desaloje y deje libre y expedita dentro del plazo legal, a la actora bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa, todo ello con expresa condena en costas a dichos demandados por ser así de justicia.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día catorce de diciembre de dos mil seis.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los arrendatarios apelantes alegan que el Juez a quo omitió en su resolución la cuestión básica de que la disponibilidad de otra vivienda apta y análoga por parte de los inquilinos ha de concurrir dentro del plazo de los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y que en el caso presente la propia sentencia reconoce la absoluta falta de habitabilidad de la vivienda propiedad de los demandados, sin que pueda salvarse este requisito del artículo 62.5 de la LAU de 1964, so pretexto de culpar a los arrendatarios, siquiera en parte, del deterioro producido que no ha obedecido a una conducta negligente de sus dueños sino a un proceso normal de deterioro producido por el mero transcurso del tiempo que genera caducidad de las instalaciones, fatiga de sus elementos estructurales o perdida gradual de residencia entre otros fenómenos, y porque, en último termino, la reforma de la vivienda desocupada, que no cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad, tendría que afectar a su distribución y estructura por lo que sería mucho más económico demolerla como el resto del edificio...

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