SAP Lleida 406/2000, 14 de Septiembre de 2000

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2000:644
Número de Recurso160/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2000
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 406/00

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS:

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

ANTONI VAQUER ALOY

En Lleida, a catorce de septiembre de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio JUICIO DE COGNICIÓN nº 320/1999 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 7 de Lleida, rollo de Sala número 160/2000 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de febrero de 2000 dictada en el referido procedimiento. Son apelantes, la actora, David y Juan Luis , representados por la Procuradora Sra. Susana Rodrigo y dirigidos por el Letrado Sr. Jorge Navarro, y la demandada, Valentín Y Inocencio , representados por el Procurador Sr. Daura y dirigidos por el Letrado D/Dª Javier Gonzalo Miguelañez . Es ponente de esta sentencia la Magistrado ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Rodrigo en nombre y representación de David y Juan Luis y contra Valentín y Inocencio DEBO DE DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento relativo al local comercial sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Lleida propiedad de los actores y que los demandados arrendatarios tenían a su favor. Asimismo DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que una vez firme esta sentencia satisfagan a la parte actoral la suma de 1.621.905 ptas asi como los intereses legales correspondientes siendo que respecto delas costas cada parte satisfará las causadas a su instancia y las que sean comunes por mitades... "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, las partes formalizaron recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo previsto en el art.56 de la Ley de Arrendamientos Urbanos los demandantes, arrendadores del local de negocio sito en la C/ CALLE000 NUM000 - NUM001 de Lleida interpusieron demanda contra los arrendatarios del referido local en base al contrato suscrito el día 1 de Febrero de 1991 en cuya cláusula tercera se establece: ¿la duración del presente contrato se establece en cinco años, al término del cual, podrá prorrogarse a instancias de los arrendatarios por otros cinco años más sin dar lugar a más prórrogas. La renta establecida será revisada anualmente en función del Índice de Precios al Consumo que determine el Instituto Nacional de Estadística. Al final del quinto año y para el comienzo del sexto año de vigencia del contrato, ambas partes contratantes convienen que la renta mensual será de 102.000 pts., a no ser que por las variaciones experimentadas durante la vigencia del contrato resultase cifra superior en cuyo caso se aplicará la que resulte¿. Con fecha 9 de Julio de 1998 los arrendatarios remitieron a los arrendadores una carta en la que comunicaban que ¿hallándose dicho contrato en periodo de prórroga voluntaria a instancia de los arrendatarios ,les notificamos formalmente que no precisando el local, al haber variado nuestras necesidades, es nuestro deseo dejar el mismo a disposición de ustedes, y en consecuencia no continuar con la situación de prórroga, por lo que establecemos la fecha de 31 de octubre de 1998....en cuya fecha haremos entrega formalmente de la posesión de su local...¿. Como consecuencia de resolución unilateral del contrato los arrendadoresdemandantes reclaman la renta equivalente al plazo que según el contrato quedaba por cumplir, es decir, 27 mensualidades, computadas hasta el 31 de Enero de 2.001, más los gastos comunitarios que se devenguen hasta la fecha en que se resuelva judicialmente el contrato, resolución que también interesan en su escrito de pedir. El juzgador de instancia, tras valorar cual sería la normativa aplicable al caso, consideró que nos hallamos ante un conflicto de intereses no resuelto por las disposiciones transitorias de la LAU de 1994 por lo que debe resolverse la cuestión a luz de las legítimas expectativas de ambas partes y, haciendo uso de la facultad de moderación que la Ley permite, fija como indemnización a favor de los arrendadores la cantidad correspondiente a quince mensualidades de renta, según el importe de la misma al tiempo del abandono.

Contra dicha resolución interponen recurso de apelación ambas partes litigantes argumentando los arrendatarios que al producirse la prórroga en Enero de 1996 el régimen aplicable es el de la LAU de 1994 en la que no existe precepto alguno que permita establecer indemnización por desistimiento puesto que el Art.11 se refiere a arrendamientos de vivienda de duración pactada superior a cinco años y no concurriendo en el caso estos dos requisitos la demanda ha de ser desestimada íntegramente; subsidiariamente, y en caso de considerarse procedente el criterio seguido por el juzgador a quo deberá tenerse en cuenta: a) que según el Art.4-1 del C.C. en relación con el Art.11 de la LAU de 1994 la facultad de moderación quedaría cumplida con el abono de tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR