SAP Murcia 159/2004, 3 de Junio de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2004:1459 |
Número de Recurso | 38/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 159/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 159/2004
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a tres de junio de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago nº 749/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelado, D. Bartolomé representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado
D. Francisco Baños Diez, y como demandado y en esta alzada apelante, D. Ignacio representado por el Procurador D. Jose Miguel Hurtado López y dirigido por el Letrado D. Pedro Jose Cutillas Hortelano. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha veinticuatro de octubre de 2003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Carlos Jimenez Martínez en nombre y representación de Bartolomé , contra Ignacio , representado por el también Procurador Jose Miguel Hurtado Lopez, declaro resuelto el contrato de arrendamiento al que se refiere la demanda, decretando el desahucio del demandado respecto de la finca sita en Murcia, CALLE000 NUM000 , a la que se refiere la demanda, condenando al demandado a que la deje libre en el plazo de un mes, con imposición de costas aldemandado."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 38/04, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Habiendo interpuesto la parte demandada recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, ha de analizarse en primer término las alegación de inadmisibilidad del mismo por vulneración del artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que efectúa la parte apelada, con base, en síntesis, en que la parte demandada al momento de preparar el recurso de apelación no ha acreditado tener satisfechas las rentas vencidas que desde el mes de Junio de 2003 le adeuda, ya que el...
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