SAP Baleares 529/2002, 27 de Septiembre de 2002
Ponente | MATEO LORENZO RAMON HOMAR |
ECLI | ES:APIB:2002:2468 |
Número de Recurso | 528/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 529/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM 529
ILMOS SRS.
PRESIDENTE Actal.
D. Mateo Ramón Homar.
MAGISTRADOS:
D. Santiago Oliver Barceló.
Dª Isabel Alemany Amengual
Palma de Mallorca, a veintisiete de septiembre de 2002
VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos de juicio desahucio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°11 de
Palma, bajo el n°729/01, rollo de Sala n°528/02, entre partes, de una, como demandada apelante, Dª Marí Jose , representada por el Procurador Dª Margarita Ecker
Cerdá, y de otra, como actora -apelada, D. Gaspar , representada por el
Procurador D. Juan José Pascual Fiol, asistidas ambas de sus respectivos Letrados, Da
Asunción Ramia Mulet y d. Miguel Ángel Villalonga Granel.
ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Palma, en fecha 22 de enero de 2.002, se dictó sentencia, cuyo fallo obra en las actuaciones.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación y votación el día 24 de septiembre del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
Como vicisitud procesal acaecida en esta litis cabe reseñar que, no obstante interponerse la demanda contra D. Ángel Jesús , persona que contrató el arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 con el padre del demandante, D. Gaspar , el día 25 de marzo de 1.977, ha comparecido su esposa Dª Marí Jose , alegando que la sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 12 de esta Ciudad de 31 de octubre de 1.995, que aprueba el convenio matrimonial con su marido, le atribuye el uso del que fue domicilio conyugal, precisamente el objeto de arrendamiento. Ante tal situación se considera procedente y no es ello objeto de impugnación, el tener por personada y parte a Dª Marí Jose , si bien de lo actuado no consta notificase al arrendador la aludida separación y atribución del piso, incumpliendo con ello, quizás por ignorancia, la obligación que le impone el artículo 15.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La sentencia de instancia declara enervada la acción e impone las costas a la parte demandada. Dicha resolución es impugnada por la representación de dicha demandada en solicitud de que no se le impongan las costas de la primera instancia por haberse negado el demandante a recibir pagos de rentas mediante su hermana, Dª Juana , Letrado con domicilio en la CALLE001 de...
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