SAP A Coruña 336/2001, 20 de Julio de 2001

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2001:2092
Número de Recurso878/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2001
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En a Coruña a veinte de julio de dos mil uno.

En el recurso de apelación civil número 878/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de A Coruña, sobre EXTINCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, entre partes, de la una y como apelante Antonia , y de la otra, y como apelada Sara . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, con fecha 2 de marzo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Antonia , representada por la Procuradora Dª. María Marti Rivas, contra Dª. Sara , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la misma, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día 4 de julio de 2001 para votación y fallo.

TERCERO

En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte actora se ejercitaron las siguientes acciones:

a.- Con carácter principal, la extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 , por no haber lugar a la subrogación en el mismo de la demandadaDña. Sara , al no haber convivido esta con su madre, la fallecida Dña. Patricia , en los dos últimos años anteriores al óbito de la misma (Disposición Transitoria 2ª B). 4 de la LAU.

b.- Subsidiariamente se declare resuelto el contrato como por no haber estado ocupada la vivienda durante mas de seis meses en el curso de un año (art. 62.3° de la LAU 1964).

SEGUNDO

Ambas cuestiones se centran en esta fase procesal en el tema de la prueba de los dos extremos fundamentales: la no convivencia de Dña. Sara con su madre, y la no ocupación de la vivienda. Ambos hechos están en íntima correlación, ya que lo que se sostiene en la demanda y recurso de apelación es que la demandada vive en otro domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de esta ciudad, por lo que esta no utilizó ni utiliza la vivienda litigiosa como morada y hogar familiar de un modo continuo, constante y conforme a los fines materiales de la misma, porque el término ocupación" no se satisface ni tiene sentido si se entiende como el mero hecho de poseer muebles y efectos en la vivienda arrendada a la que se asiste ocasionalmente mas sin "habitarla" en el propio sentido del término (SSTS de 22-2-1960,...

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