SAP Tarragona, 1 de Septiembre de 2006

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2006:1458
Número de Recurso293/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

D. SERGIO NASARRE AZNAR

En la ciudad de Tarragona, a 1-9-2006

Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús María representado en la instancia por el Procurador D. Juan Carlos Recuerdo Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tarragona, en fecha de 8-3-2005, en autos de juicio ORDINARIO número 852/2003 en los que figura como demandante LANTER SA y como demandado

D. Jesús María .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por LANTER S.A. y en consecuencia:

Primero

Declaro la resolución del contrato de arrendamiento existente entre las partes respecto a la vvienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 , puerta NUM002 escalera NUM003 del barrio de Torreforta, en Tarragona.

Segundo

Decreto el desahucio de D. Jesús María respecto de dicho inmueble, condenándolo a desalojarlo y a dejarlo libre y a disposición dela actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificase voluntariamente.

Tercero

Se imponen las costas del procedimiento al demandado.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SERGIO NASARRE AZNAR

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) Que no se ha considerado probado que el inquilino, Sr. Jesús María , no estuviese ocupando la vivienda arrendada por menos de 6 meses lo que comportaría perder su derecho de prórroga forzosa ni que la utilizase con otro fin que el contractualmente previsto; se han aportado testigos visuales de la utilización del piso arrendado en Torreforta mientras que las pruebas de la contraparte son débiles; 2) que la citación para juicio se recogiese en la vivienda de Els Pallaressos es debido a que allí tiene familia, que su domicilio fiscal se refiera a dicha vivienda, su empadronamiento, la energía suministrada por ENDESA, como tampoco el teléfono -que corresponde a otra persona que vive en La Floresta- no consigue demostrar que no vive 6 meses en Torreforta. Sobre el informe de los detectives, se cuestiona la veracidad y la inmediatez de los datos del Sr. Baltasar . Que el Sr. Jesús María declara que pernoctó alguna noche en Els Pallaressos por desaveniencias con su esposa, lo que contradice el seguimiento detectivesco. Debe valorarse correctamente la prueba de los testigos propuestos por el Sr. Jesús María . Por todo ello solicita que se desestime la demanda.

A ello se opone LANTER, en los siguientes términos: 1) Que el Sr. Jesús María y su familia residen en los Pallaressos, de manera que no utiliza la casa de Torreforta para satisfacer la necesidad permanente de vivienda. 2) La actividad probatoria de esta parte ha sido intensa: domicilio del emplazamiento (SAP Barcelona 15-4-1999 ), domicilio fiscal, no está empadronado en Tarragona sino en Els Pallaressos, alta y consumo de electricidad (folio 115), teléfono en dirección distinta de la vivienda arrendada (La Floresta, folio 153) y prueba de detectives que certifica su residencia habitual en Els Pallaressos (señala que dicha prueba la realizó direcamente Don. Baltasar , aunque fuera firmado por la Sra. Nuria ). Además, las pruebas aportadas de contrario son débiles, dado que se trata de regentadores de negocios en el edificio de la vivienda arrendada que señalan que lo han visto entrar y salir del edificio en alguna ocasión. Por todo ello solicita la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

La cuestión se centra en si puede resolverse el contrato de arrendamiento entre la actora y el demandado, Sr. Jesús María , sobre la finca de aquélla situada en la c/ CALLE000 , núm. NUM000 de Torreforta (Tarragona), en base al art. 27.2 LAU , sin que tenga el inquilino derecho a prórroga legal en base al art. 62.3 LAU 1964 (la que es de aplicación según DT 2ª LAU 1994). De manera que toda la acción probatoria, cuya valoración es lo único que se discute en esta alzada, es tendente a demostrar si el Sr. Jesús María ocupa la vivienda arrendada durante más de 6 meses en el curso de un año. Reiteramos la argumentación del juzgador de instancia en relación al motivo de la existencia de las prórrogas arrendaticias forzosas: compensar una situación social de desigualdad y promover el acceso a la vivienda (ver SAP Tarragona 26-2-1999 ), hasta el punto que la STS 7-11-1992 señaló que la prórroga obligatoria radicaba únicamente en el estado de necesidad del arrendatario y, si se prueba la desocupación de la vivienda,...

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