SAP Pontevedra 308/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | MANUEL ALMENAR BELENGUER |
ECLI | ES:APPO:2006:1079 |
Número de Recurso | 308/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 308/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00308/2006
APELACIÓN CIVIL
Rollo: 308/06
Asunto: Juicio Ordinario
Número: 424/04
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño
Magistrados
D. Manuel Almenar Belenguer
Dª María Begoña Rodríguez González
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA
POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 308
En la ciudad de Pontevedra, a veintiséis de mayo del año dos mil seis.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 428/04 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Porriño , siendo apelantes, de un lado, las demandantes DIRECCION000" de Porriño, sitos en la CALLE000 núms. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, en la CALLE001 núms. NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, y en la CALLE002 núms. NUM013 y NUM014, y COMUNIDADES DE GARAJES sitas en los mismos, todas ellas representadas por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistidas por el letrado D. Ricardo Martínez Guijo, y, de otro lado, los codemandados D. Aurelio, Dña. Montserrat y la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BOO VARELA, S.L., representadas por el procurador Sr. Valdés Albillo y asistida por el letrado D. Manuel Silveira Solla, y apelados, respecto del primer recurso, los demandados D. Aurelio, Dña. Montserrat y la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BOO VARELA, S.L., representadas por el procurador Sr. Valdés Albillo y asistida por el letrado D. Manuel Silveira Solla, D. Jesús Ángel, representado por el procurador Sr. Valdés Albillo y asistido por la letrada Dña. Marta Mondéjar Otero, y D. Jose Carlos y D. Enrique, no personados en esta alzada, y, respecto del segundo recurso, las demandantes COMUNIDADES DE PROPIETARIOS de los edificios integrantes de la Urbanización "El Sol" de Porriño, sitos en la CALLE000 núms. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, en la CALLE001 núms. NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, y en la CALLE002 núms. NUM013 y NUM014, y COMUNIDADES DE GARAJES sitas en los mismos, todas ellas representadas por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistidas por el letrado D. Ricardo Martínez Guijo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además
Con fecha 1 de diciembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Porriño pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 428/04, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ángeles González Rodríguez, en nombre y representación de las DIRECCION000 de Porriño, sitos en la C/ CALLE000 nº NUM000, C/ CALLE000 nº NUM001, C/ CALLE000 nº NUM002, C/ CALLE000 nº NUM003, C/ CALLE000 nº NUM004, C/ CALLE000 nº NUM005, C/ CALLE001NUM006, C/ CALLE001NUM007, C/ CALLE001NUM008, C/ CALLE001NUM009, C/ CALLE001NUM010, C/ CALLE001NUM011, C/ CALLE001NUM012, C/ CALLE002NUM013, C/ CALLE002NUM014, y CONDENO SOLIDARIAMENTE a D. Aurelio, a Dª Montserrat y a la entidad Promociones y Construcciones Boo Varela, S.L. A EJECUTAR las obras y reparaciones necesarias para subsanar y eliminar los vicios o defectos constructivos que se concretan en el informe pericial judicial, debiendo realizar para ello una revisión general de la fachada, con atornillado y sellado de las placas donde sea necesario, de acuerdo con el informe pericial judicial, y a ABONAR a los demandantes las cantidad de 25.541,78 euros. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.
"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por las Comunidades de Propietarios de garajes de la Urbanización el Sol de Porriño, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
"ABSUELVO a los demandados D. Jesús Ángel, D. Jose Carlos y D. Enrique de todos los pedimentos efectuados contra ellos, con expresa imposición de sus costas a la parte demandante."
La referida resolución se notificó a las partes, con el siguiente resultado:
-
Por la representación de los demandados D. Aurelio, Dña. Montserrat y "Promociones y Construcciones Boo Varela, S.L." se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2006 y al amparo del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
-
Por la representación de las demandantes se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la citada sentencia, recurso que formalizó mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2006 y al amparo del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que cada parte estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la apelada y se estime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas.
Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes, que se opusieron a los presentados de contrario, por los motivos que estimaron de aplicación y en virtud de los cuales terminaban solicitando su desestimación, con imposición de las costas al apelante, tras lo cual con fecha 10 de abril de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.
Se aceptan los razonamientos recogidos en la sentencia impugnada, con las salvedades que se indicarán.
En el presente procedimiento se ejercita por las DIRECCION000", Porriño, sitos en la CALLE000 núms. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, en la CALLE001 núms. NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, y en la CALLE002 núms. NUM013 y NUM014, y por las Comunidades de garajes de tales edificios, acción de responsabilidad decenal contra los promotores-constructores, el arquitecto director y los arquitectos técnicos que intervinieron en la construcción de los mencionados inmuebles y a cuyo negligente actuar imputa las deficiencias que presenta actualmente el aplacado de la fachada; deficiencias consistentes en abombamiento, caída y falta de impermeabilización del revestimiento de piedra, que afectan de forma generalizada a la totalidad de las fachadas de las edificaciones integrantes de la urbanización, y que se consideran provocadas por incumplimientos y errores de proyecto, de ejecución técnica y ejecución material en el sentido más amplio, postulándose en la demanda la condena de los demandados a realizar cuantas obras y reparaciones fueran necesarias para subsanar los vicios y defectos constructivos y consecuencias de los mismos, según se detalla en los informes periciales acompañados con la demanda.
En el acto de la audiencia previa, ante la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda invocada por los demandados, la parte demandante concretó su petición en el sentido de que la solución propuesta, de conformidad con los informes periciales aportados, era la retirada de las placas de granito y del enfoscado de mortero existente y la reposición del revestimiento de piedra en todo el conjunto, en los términos indicados en dichos informes.
A esta acción de vicios ruinógenos se acumula una segunda, dirigida únicamente contra los promotores-constructores, en reclamación de las cantidades que las demandantes tuvieron que abonar para acometer las medidas de urgencia necesarias para garantizar la seguridad y evitar que pudiesen producirse daños irreparables, medidas exigidas además por el Ayuntamiento de Porriño y a cuya adopción se negaron aquellos, por importe de 25.541,78 ¤.
Los distintos demandados se oponen a estas pretensiones rechazando, si bien con diferentes matizaciones, cualquier responsabilidad en la existencia de los vicios denunciados.
Así, los demandados D. Aurelio, Dña. Montserrat y la entidad "Promociones y Construcciones Boo Varela, S.L.", comparecidos bajo una misma representación, alegaron con carácter previo las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de claridad y precisión del suplico; falta de determinación de la cuantía; prescripción de la acción ejercitada por las Comunidades de propietarios de los edificios sitos en las CALLE000 nº NUM004 y NUM005, CALLE002 nº NUM013 y NUM014, y CALLE001 nº NUM011 y NUM012, al haber transcurrido en exceso el plazo de diez años previsto en el art. 1591 CC dado que formaban parte de la Fase "A", cuya edificación concluyó en marzo y septiembre de 1994; falta de legitimación activa de las Comunidades de garajes, porque no se alude a ningún vicio o defecto que afecte a las plazas de garaje, a sus viales o a sus accesos, únicos elementos sobre cuya afectación podría basarse una supuesta reclamación de las referidas Comunidades; falta de legitimación activa de las Comunidades de propietarios de los edificios sitos en la CALLE000 núms. NUM000, NUM001, NUM004 y NUM005, en la CALLE001 núms. NUM006, NUM007, NUM008, NUM011 y NUM012, y en la CALLE002 núms. NUM013 y NUM014, puesto que, pese a las referencias a supuestos continuos...
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