SAP Cantabria 80/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2005:276
Número de Recurso199/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 80/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a diez de febrero de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 1027/02 , Rollo de Sala núm. 199/04 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " FERROVIAL AGROMAN S.A." , representada por la Procuradora Sra. Bajo Fuente , y defendida por el Letrado D. Francisco García Pescador ; y parte apelada la entidad " MONOBRA S.A. ( en quiebra) , representadA por el Procurador Sr. Noreña Losada , y defendida por la Letrado Dª. Isabel Ara Olavarría y la DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. García Guillén y defendida por el Letrado D. Manuel García Guillén.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 12 de marzo de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando en parte la demanda formulada por LADIRECCION000 DE SANTANDER, contra: FERROVIAL S.A. ( HOY FERROVIAL AGROMAN S.A.), D. Jose Francisco Y D. Mariano , D. Gerardo , con la intervención de MONOBRA S.A., EN QUIEBRA, debo condenar y condeno a FERROVIAL S.A. a ejecutar a su costa las obras de reparación precisas para subsanar los siguientes vicios constructivos de que adolece el inmueble propiedad de la demandante: filtraciones de agua a través de los muros perimetrales norte, sur y este de la planta sótano, las grietas advertidas en la planta sótano, la pérdida de agua del colector del saneamiento, falta de estanqueidad de los canalones en los patios interiores, las filtraciones de agua al pasillo de la escalera, el desprendimiento del mármol en el portal o la oxidación de los cargaderos en las fachadas, así como las humedades de condensación y grietas en dos casetones existentes en la vivienda 4 G.

Proclamando la responsabilidad solidaria de MONOBRA S.A. en la subsanación del primero de los vicios referidos y absolviendo a las citadas y al resto de los codemandados del resto de las pretensiones deducidas en la demanda.

Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la única parte apelante se alega como motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.

Se impugna la condena, a la entidad constructora, por las filtraciones de agua en la planta sótano a través de los muros perimetrales Norte, Sur y Este. Entiende la recurrente que los motivos dados, en la sentencia ahora impugnada, para absolver al arquitecto y arquitecto técnico son igualmente aplicables al constructor.

La parte recurrente parte de una premisa equivocada, es decir entiende que al tratarse de una obligación solidaria, los motivos de exclusión de responsabilidad para los agentes solidarios son igualmente aplicables a ella.

En lo que atañe a la responsabilidad es reiterada la jurisprudencia que establece que la responsabilidad por vicio ruinógenos, caso de autos, es individual, personal y privativa y sólo cuando el hecho dañoso haya sido provocado por una acción plural, sin que pueda apreciarse la...

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