SAP Zaragoza 80/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2007:484
Número de Recurso380/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO OCHENTA

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza a treinta y uno de Enero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1318 de 2005, de que dimana el presente rollo de apelación numero 380 de 2006 en el que han sido partes, apelante, el demandante JUARCA, S.L. representada por el Procurador D. JOSÉ I. SAN PIO SIERRA, y también apelante la demandada DON Carlos y DON Rogelio, por el Procurador DON FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan I. Medrano Sánchez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: A.-Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de JUARCA, S.L., contra Carlos y D. Rogelio con relación a la deuda de Zarcomer B2B,S.L.

B.-Debo estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de JUARCA S.L. contra Carlos y D. Rogelio a que abonen solidariamente a Juarca, S.L., la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON DIEZ CENTIMOS -955,10€- más intereses legales desde sentencia.

C.- No procede condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las respectivas representaciones procesales se interpusieron sendos recurso de apelación. Dado traslado a las partes, formularon oposición, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 12 de diciembre de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los conceptos que fundan la reclamación del apelante que exigen un análisis diferenciado.

El primero es referido al precio por la instalación de vallas publicitarias concertado el 20 de octubre de 2000 con la mercantil "Zarcomer B2B, S.L.", que no se abonó, fundándose la reclamación a los demandados en razón a su actuación dolosa en lo referente a esa contratación, captando la voluntad comunitaria ocultando los verdaderos términos de las ofertas, las vinculaciones que se dice mantenían los demandados con el Letrado de la comunidad y de éste con la persona física existente tras aquélla mercantil cuyo objeto social no era la publicidad sino la informática, a la par que su negligencia al no postular lo pertinente para alcanzar el precio que quedó impagado.

Del conjunto de actuaciones que fundan esta pretensión resarcitoria las primeras de ellas carecen de relevancia. Sin desconocer la Sala la gravedad que puedan tener, particularmente en el ámbito interno de la comunidad, algunos de esos hechos, que en parte han sido declarados probados en algún pronunciamiento jurisdiccional, es lo cierto que a los efectos que aquí interesan su relevancia queda anulada al perder toda influencia causal con el perjuicio que se reclama, pues este está representado por un precio que se dejó de cobrar de un contrato atípico cuyo objeto era la colocación de unas vallas publicitarias en el terreno de la comunidad a cambio de un precio, que es lo que ahora se reclama.

Si esto es así se está partiendo de esa contratación para pretender su aprovechamiento, con lo que, en el orden causal, resultan irrelevantes todas las actuaciones fraudulentas que se imputan a los demandados y al letrado de la comunidad.

El único punto que justificará esa pretensión resarcitoria es si los demandados, en atención a los cargos que ostentaban en el seno de la estructura orgánica de la comunidad, asumieron una responsabilidad al actuar negligentemente dado que por su pasividad se perdió el crédito.

Y este es el problema que en la sentencia de instancia se configura como fundamento de la desestimación de esa pretensión: la degradación que vivió la comunidad ha sido en rigor la causa que ha motivado el incobro de aquél crédito. Se argumentará además que al igual que la mercantil demandante está ejercitando esta reclamación en beneficio de la comunidad, pudo en su día reclamar ese crédito en beneficio de la comunidad. Se dio noticia en el juicio de que recientemente se ha iniciado la reclamación de dicho precio.

La Sala, aun considerando dudosa la solución estima ponderada la solución dada por el juez a quo:...

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