SAP Vizcaya 589/2001, 19 de Junio de 2001
Ponente | LEONOR CUENCA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2001:2756 |
Número de Recurso | 19/06/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 589/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
Dª. Dª. LEONOR CUENCA GARCÍADª. Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAND. JULIAN ARZANEGUI SARRICOLEA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno. 94-(4016666)
Fax 94-4016992
N.I.G. 48.041-01/800064
ROLLO LAU 35/01
O.Judicial, Origen: 1ª Inst e Instruc n° 2 (Getxo)
Autor de LAU-LAR COGNICIO 263/99
Recurrente: Emilio y
Eva
Abogado/a: JOSE MARIA ESCOLASTICO SANCHEZ
Recurrido: Nuria
Abogado/a JON LAFUENTE LOPATEGI
SENTENCIA Nº 589/01
ILMAS. SRAS.
Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
Don. JULIAN ARZANEGUI SARRICOLEA
En la villa de Bilbao, a diecinueve de junio de dos mil uno.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de impugnación de la acción del artículo 53 L.A.U. nº 263/99, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo, del que son partes como demandante Emilio Y Eva , dirigido por el Letrado Sr. Escolástico y como demandada Nuria , dirigida por el Letrado Sr. Lafuente, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 23 de octubre de 2.000, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:. Desestimando la demanda interpuesta por D. Emilio y Dª. Eva , debo absolver y absuelvo a Dª. Nuria de las pretensiones de la parte actora, imponiéndole a ésta las costas causadas.-
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Emilio y Eva y admitido dicho recurso en ambos efectos se eleva ron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación.
Seguido este recurso por sus trámites, se señaló el día 19 de junio de 2.001 para su votación y Fallo.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida, y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su demanda en la que ejercita, como arrendatarios de la vivienda propiedad de la demandada, en base a un contrato celebrado en 1984, y por tanto sometido a la LAU de 1964, la acción de impugnación de la transmisión de la misma efectuada el día 7 de mayo de 1999 y notificada el día 21 de Julio siguiente, por la que aquélla adquiere su titularidad, al entender que el precio en ella establecido de 15.000.000 ptas., excede de la capitalización de la renta anual que en ese momento se pagaba, de ahí que por tal motivo deba declararse que la adquirente no podrá resolver el contrato por denegación de la prorroga forzosa al amparo de la causa primera del art. 62 LAU.
Pretensión que se funda en la circunstancia de que la renta a considerar no es la de 56.652 ptas., mensuales, que se valora por la demandada y la Juzgadora a quo, y sí la de 40.000 ptas., sin incluir la cantidad de 16.000 ptas por obras.
Delimitado el objeto del recurso en el fundamento de derecho precedente y analizada la sentencia de instancia, esta sala estima ajustada a derecho la misma cuando entiende que no debe prosperar la acción ejercitada.
Y ello, porque no desconociéndose la polémica doctrinal y jurisprudencial que se ha dado sobre qué conceptos deben incluirse en la expresión " renta anual ", a la que alude el art. 53 LAU de 1964, y si en tal deben incluirse...
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