SAP Murcia 155/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:1318
Número de Recurso66/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA

NÚM. 155/07.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a doce de junio del año dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 328/06, Rollo nº 66/07, en los que figura como demandante don Romeo , representado por el Procurador Sr. Miras Pardo y defendido por el Letrado Sr. García Morcillo y como demandado don Victor Manuel , representado por el Procurador Sr. Páez navarro y defendido por el Letrado Sr. Saura Martínez; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha uno de octubre de 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador José Miras López en nombre Y representación de Juan Pedro , se absuelve al demandado Victor Manuel de las pretensiones deducidas en su contra; con expresa imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo oimpugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 66/07 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 11 de abril de 2.007, se señaló el día 7 de junio siguiente para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por la que la actora pretendía el cobro de sus honorarios que como Arquitecto había devengado en un proyecto de edificación de dos viviendas en la propiedad del demandado en Riópar (Albacete), al no poder ejecutarse. Pretende el actor-apelante que se revoque la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra por la que estime la demanda. Como fundamento de su pretensión señala el recurrente: que existió un acuerdo entre las partes para la elaboración del Proyecto y que, según documento que aporta con la apelación, no había sido solicitado licencia de obras por el Sr. Victor Manuel y que en dicho paraje se concedían licencias de obras desde el día uno de enero de 2.003.

Segundo

En primer lugar hay que resaltar que el hecho de que no se hubiese efectuado el contrato de forma escrita, no es óbice para su existencia, conforme al criterio espiritualista que sigue en nuestro Derecho Positivo, de suerte que en cualquier forma en que el hombre quiera obligarse queda obligado; por lo...

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