SAP Baleares 344/2005, 20 de Julio de 2005
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2005:1015 |
Número de Recurso | 371/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 344/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00344/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000371 /2005
S E N T E N C I A Nº 344
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Julio de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Palma, bajo el número 1184/04, Rollo de Sala nº 371/05, entre partes, de una como demandado-apelante Entarimados, representado por la Procuradora Dª Magdalena Darder Balle, de otra, como actor- apelado D. Pedro Antonio, representado por el Procurador d. Juan Cerdó Frias, ambas partes asistidas de sus respectivos Letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Palma, se dictó sentencia en fecha 23 de Marzo de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra la entidad entarimados Baleares S.L.==2.- Se declara que la demandada realizó de forma incorrecta la colocación de tarima flotante en la vivienda del Sr. Pedro Antonio, por lo que es responsable de los desperfectos que se relacionan en el informe pericial elaborado por el Sr. Pablo, tal y como se expone en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.== Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a realizar los trabajos de reparación de la tarima flotante instalada que, consistirán en la retirada de la totalidad de la tarima, extraer el picadís, limpiar el pavimento antiguo, nivelarlo con pasta niveladora y, una vez secada, entender el fieltro y colocar la tarima de una forma correcta, reinstalando la tarima existente en la medida en que sea posible y sustituyéndolo las tablillas que estén dañadas o que se hayan deteriorado al retirarlas.==4.- Se imponen las costas causadas en esta instancia a la parte demandada".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 19 de julio de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.
La sentencia de primera instancia, que condena a la empresa instaladora de la tarima flotante en la vivienda de los actores a realizar las obras necesarias para corregir las deficiencias detectadas en ella, es apelada por la demandada con base, en síntesis, en los siguientes motivos:
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Los vicios finalmente constatados, a los que alude el dictamen del perito judicial, son de escasa entidad.
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Las causas de los defectos aparecidos en la tarima no son imputables al instalador sino a la mala preparación del solado, al desgaste prematuro del material (rayas blancas en las juntas en la cocina y en el salón), al uso ordinario (desconchado superficial en un dormitorio), a la caída de un objeto pesado (pequeño hoyo en el hall) o a un corte mal ejecutado de las tablillas (mal aspecto del rodapié en algunas esquinas).
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La causa principal apuntada por el perito es la inadecuación de la solera o pavimento sobre el que se colocó la tarima pero dicha tarea no es responsabilidad de la empresa instaladora de la tarima.
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Dado el desfase existente entre las deficiencias a las que se refiere la demanda y las finalmente constatadas por el perito la estimación de la demanda no fue íntegra, por lo que no procede la imposición de costas a la demandada.
Entre la...
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