SAP Navarra 68/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2007:491
Número de Recurso39/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 68/2007

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

    En Pamplona/Iruña, a 16 de julio de 2007.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 39/2005, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, el 18 de octubre de 2004,por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña en los autos de Juicio Oridnario Nº 1253/03; siendo parte apelante y apelada la demandada-reconviniente, INMUEBLES NAVARROS SA, representada por el Procurador D.JUAN-JOSÉ MORENO DE DIEGO y asistida por el Letrado D. SEBASTIA RODES CERVETO; parte apelada-impugnante, la demandante reconvenida, RUEDA PIÑOL SA, representada por el Procurador Dª. TERESA SARASA ASTRAIN y asistida por el Letrado D.ROBERTO SANCHEZ

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña, se dictó Sentencia de fecha 18 de octubre de 2004 en los autos de Juicio ordinario nº 1253/2003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sarasa, en nombre y representación de RUEDA PIÑOL,S.A., contra INMUEBLES NAVARROS,S.A., representado por el Procurador SR.Moreno De Diego, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 25.735,31,-Euros, más los intereses legales y al pago de las costas procesales.

Asímismo, debo estimar y estimo la Reconvención formulada por la parte demandada y debo condenar y condeno a la parte actora a que abone a la parte demandada la cantidad de 6.839,53,-Euros, más los intereses legales y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante quien, dentro del término de emplazamiento, presentó escrito de oposición al mismo e impugnación de la sentencia y al que se opuso la parte contraria. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la parte actora, la mercantil RUEDA PIÑOL S.A., promovió Juicio Ordinario contra la mercantil INMUEBLES NAVARROS, S. A., interesando se dictase sentencia por la que:

a)Se condene a la demandada a pagar y satisfacer a mi representada Rueda Piñol, S.A. la cantidad total de 25.735,31 (VEINTICNCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMO DE EURO), más los intereses legales correspondientes.

b)Se condene a la demandada al pago de las costas judiciales.

Dicha demanda se sustenta, expuesto de manera resumida, en que la demandada contrató los servicios de la actora para realizar en dos viviendas de su propiedad las instalaciones de electricidad ( incluyendo varias partidas), fontanería, saneamiento y calefacción, habiendo presentado la actora un primer presupuesto por importe de 13.341,25 euros más IVA (documento número 7), si bien, con posterioridad, se remitió a la demandada un nuevo presupuesto por importe de 20.435,55 euros más IVA ( documento nº 8 de la demanda), siendo este último el que se siguió para la realización de las obras contratadas, aunque, finalmente, las efectivamente realizadas, a instancias y por orden de la demandada, fueron muy superiores; a lo que hay que añadir también las obras realizadas en una tercera construcción de la demandada por un importe de 4.474,80 euros, lo que, en definitiva, supone unas obras ejecutadas por importe de 43.829,87 euros, de los cuales la demandada tan sólo ha pagado 18.094,56 euros, adeudando, en consecuencia la diferencia que se reclama por la actora, en aplicación de lo dispuesto en el art. 1593 del Código Civil, en relación al 1544 del mismo y Jurisprudencia recaída en su aplicación.

Por su parte, la demandada, además de oponerse a la demanda y solicitar su íntegra desestimación, formuló reconvención solicitando se dictase sentencia "por la que se condene a la actora principal y demandada reconvenida,RUEDA PIÑOL S.A. al pago a mi principal, demandada y actora reconvencional, INMUEBLES NAVARROS S.A. la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS Y CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (6.839,53.- E.), con intreses desde la demanda, más las costas".

La demandada reconviniente fundamenta sus pretensiones, en síntesis en las siguientes alegaciones: "Tal y como se pondrá de manifiesto en la presente contestación y se aprobará en el juicio, el presupuesto que fue aceptado por las partes ha sido un exceso pagado por mi principal.

El segundo presupuesto (doc. 8 demanda) que aporta la actora y que dice ser el definitivo nunca pudo ser aceptado por mi principal, que ni siquiera lo conocía hasta la presente fecha.

No se ha producido aumento de obra porque mi principal nunca solicitó a posteriori trabajos no contemplados en el presupuesto aceptado por las partes, trabajos que nunca han sido efectuados por la demandada"; siendo la cantidad reclamada mediante reconvención el saldo resultante a su favor de la siguiente liquidación que expone su representación procesal en el hecho sexto del escrito de contestación a la demanda:"mi principal pagó 3.010.681.- ptas. para los trabajos contemplados en presupuesto, lo cual supone un exceso de 435.716,48 ptas. respecto al precio pagado, 2.618,71,- Euros.

Además ha pagado a terceros industriales otros 4.220,82.- Euros, equivalentes a 702.285.- ptas, por trabajos contemplados en el presupuesto y que la actora no llegó a finalizar.

El saldo resultante a favor de mi principal y que se reclama mediante reconvención es de 6.839,53.- euros."

SEGUNDO

El Juzgador de primera instancia en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida expresa las razones por las que estima íntegramente la demanda, y que, dadas las dificultades para hacer una exposición resumida de las mismas, procede reproducir íntegramente para facilitar el análisis de las cuestiones planteadas en esta apelación.

Dicha fundamentación es del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Es evidente que las reglas sobre la carga de la prueba del art.217 nº2 y 3 LEC deben cumplirse aquí rigurosamente, cuando se aduce por ambas partes una problemática tan específica del ramo de la construcción como el saber si en verdad el contrato fue por administración o a precio cerrado, calificación jurídica que incluso la parte actora no tiene inconveniente en presentarla como de forma alternativa (admitiendo incluso el 2º presupuesto), pero es que además aquí hay una Reconvención que explícitamente se apoya en una contestación a la demanda y que pretende discutir partidas, practicando una liquidación concreta.

Sin embargo, lo cierto es que a pesar de tal confusionismo "a priori" de las relaciones contractuales, ambas partes prescinden de acudir a una Pericial, que en vista de la documentación aportada y de los usos de la construcción podía haber iluminado a este Juzgador, limitándose entonces las partes, a suministrar aquí una testifical de los trabajadores de la obra (parte actora)y a un testigo directamente implicado (como comercial), el súbdito francés Sr.Mandel (de la parte demandada) como es lógico, ante la poca fiabilidad de ambos elementos de prueba, este Juzgador, tiene que atenerse más a las presunciones deducidas de la interpretación de la propia conducta de las partes que a otra cosa, ésto es, van a ser los actos propios de esas partes y aquí más de la demandada lo que va a llevar a unas conclusiones, aun cuando es verdad que al menos esas testificales van a servir para acreditar unas modificaciones o aumentos de obra y un abandono en su caso. No hay pues datos provenientes de la declaración en juicio de una Dirección Facultativa de las obras o de unos informes provenientes de la misma sobre las obras realmente realizadas, su vulneración o su imputación a uno y otro, y así hay que partir insistimos de esas conductas, de esas modificaciones y de cierta documentación que gira alrededor de facturas y de certificaciones, pues ni siquiera el libro de órdenes o el proyecto ejecutado en su día, han servido de base o de estudio para ninguna de las partes, solo como mera mención.

Puestas así las cosas, hay que convenir con la parte actora, que hay una serie de partes, que hay unas certificaciones, que hay unas facturas, que en puridad no han sido rebatidas en su contenido por la demandada, apareciendo tales partes por la declaración en el acto del juicio de los testigos y del Sr. Carlos Ramón como reales y firmadas en general por quien correspondía, y desde luego, las facturas no se ha demostrado sean falsas.

No ha habido en el transcurso de la obra quejas formales contra esas facturas o esos partes. No hay prueba alguna en contra de la realidad de esos aumentos de obra que ha llevado a una certificación final de más de 44 millones sobre los 32 millones presupuestados, ni se ha discutido que ello (tales aumentos) no consten en libro de órdenes, luego si ello se ha constatado y no ha habido protesta, es que se han autorizado tales obras y desde luego, aparece claro, que al menos esas obras aumentadas no...

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