SAP Barcelona 268/2007, 25 de Mayo de 2007
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2007:4433 |
Número de Recurso | 517/2006 |
Número de Resolución | 268/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION TRECE
Rollo de apelación 517 /2006 A
J.Verbal 1284/2005
Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Granollers
S E N T E N C I A num 268
Ilmos./as Sres./as
PRESIDENTE
D.JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona a,veinticinco de mayo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimotercera de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 1284/2005 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ganollers, a instancia de D Jon y Dª. María Milagros representados en esta alzada por la procuradora Dª.Elisa Rodes Casas contra D. Franco representado en esta alzaza por el procurador D.Antonio de Anzisu Furest; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el veintiuno de febrero de 2006 por el magistrado juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:."Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Jordi Cot Gargallo en nombre y representación de Jon y María Milagros, debo condenar y condeno a Franco al pago de la suma de tres mil euros (3.000€), más un interés legal del dinero sobre dicha cantidad y desde la interposición de la demanda, que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.
Todo ello con imposición de las costas causadas en autos al demandado."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado ; al que se opuso la parte actora, elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el veintidos de mayo.En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
Se insta juicio verbal por los propietarios de la vivienda, objeto de los defectos litigiosos, en reclamación de la indemnización de 3.000 euros por los defectos existentes en la misma originados por la defectuosa construcción, reclamación que efectúan frente al constructor, renunciando al exceso de la valoración recogida en la pericial para su tramitación por el juicio Verbal.
Al presente supuesto no le es de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación.Desestimada la pretensión de la demandada de intervención provocada en las personas del arquitecto y aparejador, la litis en primera instancia se centra en la pretensión indemnizatoria por los daños cuya responsabiidad imputan los actores al contructor demandado.Se dicta sentenca estimatoria de la pretensión de la parte actora respecto a la responsabilidad del constructor demandado de indemnizar por los defectos obrantes en la pericial aportada por la primera así como por la cuantía en la misma establcida.
Frente a dicha resolución se alza el demandado invocando error en la valoración de la prueba al entender que de la misma no se desprende la responsabilidad del demandado, ahora recurrente, en los daños reclamados por la actora.
Se presenta oposición por la adversa.
Plantea en definitiva, la recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico y apreciación (Sentencia del Tribunal...
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