SAP Santa Cruz de Tenerife 327/2002, 24 de Junio de 2002
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2002:1723 |
Número de Recurso | 47/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 327/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 327/2002
Rollo nº: 47/02
Autos nº: 195/01
Jdo. 1ª Inst. e Instr. nº 2 de Icod de los Vinos
Ilmos. Sres.
Presidente
D. ROBERTO ROLDÁN VERDEJO
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de junio de dos mil dos.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Señores antes reseñados, el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos, en los autos nº 195/01, Juicio Ordinario, seguido entre partes, siendo demandante D. Jose Ignacio representado por la Procuradora Dña. Isabel González Fuentes bajo la dirección letrada de D. Artemio J. Medina Padilla y, demandado, D. Francisco representado por la Procuradora Dña. María Candelaria Martínez de la Peña y asistido por el Letrado D. Paulo José Cabrera Camargo; han pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes,
En los autos indicados el Sr. Juez D. Manuel Ponte Fernández, dictó sentencia el veinte de noviembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dª Isabel Fuentes González, en representación de D. Jose Ignacio , contra D. Francisco , debo condenar y condeno al demandado a llevar a cabo las obras necesarias para la adecuada impermeabilización de la vivienda propiedad del demandante, según las normas de la buena construcción, tanto en techo, suelo y paredes, asícomo a verificar el correcto acabado de las partidas que se detallan en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, con excepción de la rejilla y peldaño en la puerta de la vivienda; absolviendo al demandado del resto de pedimentos efectuados en su contra, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la parte demandada se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 18 de Junio de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Las partes perfeccionaron un contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales, previsto en el art. 1544 en relación con los arts. 1588 y siguientes del Código Civil, para la realización de obras de rehabilitación de vivienda, según resulta de los documentos aportados al proceso. El actor deduce la acción decenal del art. 1591 del Código Civil con base a la existencia de vicios ruinógenos, tanto por cumplimiento defectuoso como por incumplimiento de algunos extremos inacabados, con la pretensión principal de condena a realizar las obras necesarias para la reparación completa de las deficiencias que presenta la vivienda. La sentencia de la primera instancia estimó en parte la demanda al tener por incumplido el contrato pactado con los defectos apreciados, tomando como base el informe pericial aportado con la demanda. El apelante, en resumen del escrito de...
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