SAP Barcelona 207/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2007:5689
Número de Recurso702/2006
Número de Resolución207/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 702/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 726/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 207/07

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 726/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de KOSCHIER, SL. contra PORSACENTRE, SL.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Junio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo en parte la demanda originaria y la reconvencional y en consecuencia: 1º DECLARO improcedente la resolución unilateral del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 31 de octubre de 2.000 sobre el local sito en Barcelona, calle Roselló 29 cursada por PORSACENTRE, S.L. frente a la propiedad.- 2º. Efectuada la oportuna compensación, CONDENO a PORSACENTRE, S.L. a que satisfaga a KOSCHIER, S.L. la suma de NUEVE MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (9.068,34 euros) más el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales generado por dicha cantidad desde hoy y hasta el pago completo.- 3º. ABSUELVO a PORSACENTRE, S.L. y KOSCHIER, S.L. del resto de pretensiones ejercitadas en el presente proceso.- Las costas causadas por la tramitación de la demanda originaria y la reconvencional no se imponen a ninguna de las partes; cada una asumirá los gastos causados a su instancia y la mitad de los comunes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE MARZO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de Instancia estima que la resolución del contrato instada por Porsacentre S.L, carecía de cobertura contractual y legal, que eran procedentes las rentas desde Julio de 2004 hasta que se recuperaron las llaves, en Septiembre; asimismo otras seis mensualidades hasta que volvió a arrendar el local, así como el IBI y los gastos de Comunidad; condena a la actora a devolver 9.423,86 € de caución, y rechaza el resto de la reconvención. Por Auto de 16 de Junio de 2006, deniega la aclaración solicitada por la demandante, y en su fundamentación consigna que el mes de Septiembre de 2004 se había computado y que Julio de 2005 quedaba fuera de consideración por el nuevo arriendo, y que los seis meses de cálculo fueron : Octubre y Noviembre de 2004, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2005, ya que aun cuando las obras habían durado 60 días, abarcaron parte de Diciembre, Enero y parte de Febrero. No se hace imposición de costas.

La demandada reconviniente alega, en síntesis, en su recurso: 1) Infracción del artc 218.2 de la LEC y 1566 en relación con los artcs 1554 3º y 1124 del Código Civil, incumplimiento de Koschier de su obligación de mantener a la demandada en el pacífico goce del local arrendado, exponía que no se había valorado correctamente la prueba y así la causa por la que se resolvió el contrato no fue por la mera existencia de aluminosis sino por no mantenerle en el goce pacífico de la ocupación, como consecuencia de la necesidad de tener que efectuar obras de refuerzo y consolidación que impedirían desarrollar su actividad, y que existía peligro para los trabajadores, pues frente a las manifestaciones de la perito Dª Montserrat, el peligro resulta del propio defecto padecido, y el carácter necesario de las obras, que sólo hizo un análisis visual, que el perito judicial Sr Everardo también concluyó que para poder dictaminar convendría realizar análisis, que la anterior no le hizo llegar en único test que había realizado ( el del óxido), que el perito también indicó que no podía afirmarse que el problema estuviera resuelto, sólo se reparó lo que aparentemente estaba mal y era probable que en la evolución del defecto se produjeran incidencias. Insistió en que las obras tenían repercusión en el desarrollo de la actividad, dedicada a la venta de vehículos de gama alta o de lujo, lo cual exige que el local se encuentre limpio y en perfecto estado de revista, siendo el nº habitual de vehículos en exhibición de 90 o 100, y cuando se resolvió habría 70., que ya antes se habían hecho reclamaciones, que para la exhibición del Proyecto remitido por Eurofincas sólo se dispuso de cinco días, ni si quiera estaba visado por el Colegio de Arquitectos, y concluía que las obras generarían polvo, escombros y residuos, la instalación de andamios, y se prohibiría el paso a toda persona ajena a la obra, y las obras de subsanación no eran obras menores y se vieron incrementadas en el curso de la propia ejecución, que no compartía la apreciación de que las obras hubiera durado dos meses con el local ocupado, y así lo señaló Don Everardo, que como tenía que dejarse libre un pasillo de acceso al local, para probar los vehículos, la ejecución en él de las obras, hubiera impedido la actividad, ya que las vigas estaban distribuidas en todo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR