SAP Castellón 443/2001, 3 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE VICENTE AMBLAR GLAS
ECLIES:APCS:2001:1157
Número de Recurso91/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2001
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 443 de 2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Dª. ANGELES GIL MARQUES

Don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la ciudad de Castellón de la Plana, a tres de septiembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía núm. 245/1996, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Castellón, seguidos entre partes de una, como apelantes la " DIRECCION000 " representada por el Procurador señor de la Torre Pérez, bajo la dirección del Letrado don Fernando Tintoré Guinot; y doña Virginia , don Pedro Antonio , don Agustín y don Benito , en su calidad de Herederos de doña Aurora , representados por el Procurador señor Rivera Huidobro, bajo la dirección del Letrado don Antonio Tintore Guinot; y de otra, como apelada- adherida doña Estíbaliz y doña Lourdes representadas por la Procuradora señora Linares Beltrán y defendidas por el Letrado don Domingo Martín Ortiz; siendo Ponente el Magistrado suplente Ilmo. Sr. D. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 octubre 1998, se dictó Sentencia en los autos de referencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda instada por la Procuradora Doña María Carmen Linares Beltran en representación de Estíbaliz y Lourdes debo condenar y condeno a la DIRECCION000 a efectuar en el local asignado a la Sra. Estíbaliz las obras necesarias al objeto de que tenga una fachada de 3,65 m., la anchura de la puerta de entrada sea de 2m., la planta baja tenga una superficie útil de 47,36 m2. Y el altillo tenga una superficie útil de 14, 68 m2. Y que exista una escalera de comunicación de la planta baja y el altillo y en el local asignado a la Sra. Lourdes tendrá la demandada que hacer las obras necesarias al objeto de que tenga una fachada de 7,30 m., una anchura de huecos a la fachada de 2, 70 m., y que laplanta baja y el altillo se comuniquen por una escalera. Debo condenar y condeno a los herederos de la Sra. Aurora a abonar a la Sra. Estíbaliz 346.840 pesetas mensuales desde el mes de junio de 1996 hasta el mes de marzo de 1997 y a abonar a la Sra. Lourdes durante el mismo lapso temporal la cantidad que mensualmente esta haya pagado en concepto de renta e IVA por el local asignado. Debo condenar y condeno a la DIRECCION000 a abonar a la Sra. Estíbaliz 346.840 pesetas mensuales desde el mes de abril de 1997 hasta le mes de diciembre de 1997 y desde el mes de enero de 1998 hasta que pueda volver a ocupar el local una vez realizada las obras la cantidad que mensualmente pague como renta por el arriendo del local donde actualmente explota su negocio a determinar en ejecución de sentencia y a abonar a la Sra. Lourdes la misma cantidad por la que se condena a los herederos de la Sra. Aurora desde el mes de abril de 1997 hasta que se pueda volver a ocupar el local tras la realización de las obras. Dichas cantidades devengarán los intereses del 921 de la LEC. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, por la respectiva representación procesal de la " DIRECCION000 " y de los Herederos de Dª. Aurora se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción, se acordó no haber lugar a recibir el pleito a prueba en segunda instancia, como solicitaba la parte apelante, y se tuvo a la apelada adherida a la apelación en los extremos que indico en su escrito, señalándose finalmente la vista del recurso el día 7 de julio de 2000, que tuvo lugar con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, quienes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo previsto para dictar sentencia, debido al gran cumulo de asuntos a resolver por el Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, considerando que los locales asignados a las actoras, en el nuevo edificio resultante de la demolición precedente, no reúnen los requisitos exigidos por la LAU de 1964 vigente entonces, con el consiguiente incumplimiento de la obligación de reserva que pesaba sobre Aurora , como propietaria del inmueble donde estaban ubicados los dos locales arrendados, desestima las excepciones alegadas y estimando en parte la demanda, condena al haber fallecido aquella, a la DIRECCION000 , legataria de los locales litigiosos, a realizar, y a su costa, las obras que se describen en el Fallo impugnado, además de condenarle con los herederos de la citada señora a pagar a las arrendatarias los perjuicios sufridos por la imposibilidad de ocupar tales locales.

Contra esta sentencia se alzan tanto los herederos de la Sra. Aurora solicitando la nulidad de actuaciones al haber sido condenados sin haber sido demandados y, por consiguiente oídos, violentándose los principios de audiencia, asistencia y defensa, que los han sumido, más allá de la natural sorpresa en la más absoluta y palmaria indefensión, como la DIRECCION000 interesando el acogimiento de las excepciones alegadas en la Instancia y en cuanto al fondo del asunto, estimando que la sentencia impugnada infringe lo establecido en los artículos 82, 83, 86 y 88 de la LAU y la jurisprudencia que resulta ser de aplicación. También recurren por adhesión, las actoras, por cuanto la sentencia apelada no accede a que se le abone a Dª. Lourdes la suma de 300.000 pesetas mensuales, desde el 1 de junio del 96, hasta que pueda volver a ocupar su local, una vez hecho en el mismo la modificación demandada, y por no acceder a abonar a cada una de las actoras, 20.000.000 pesetas, por daños morales y económicos, al no poder desarrollar su actividad en los citados locales, desde el 1 de junio de 1996, perdida de clientela para la Sra. Lourdes y verse obligadas a iniciar el presente procedimiento.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de los herederos de la señora Aurora , a la sazón doña Virginia , don Pedro Antonio , don Agustín , Don Benito y la Congregación de Madres de Cristo Sacerdote de Benicasim, entienden con apoyo en los artículos 238.3 y 240, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, y se les ha producido indefensión, al no haber sido demandados ni constituido en parte en el proceso. Para rechazar este recurso será suficiente significar:

  1. - En el suplico del escrito rector de demanda, cuyo contenido damos por reproducido, se postula por la representación de las actoras la condena de doña Aurora .

  2. - Tras la iniciación del proceso de incapacitación de la aludida señora Aurora , puesto en conocimiento del Juzgado por el Letrado don Alfredo Pascual Cebrián, se suspende el procedimiento a laespera del nombramiento de tutor.

  3. - Tras el fallecimiento de la señora Aurora , con fecha 2 de abril de 1997, por la representación de las actoras, se interesa, mediante escrito presentado el 15 de abril de 1997, el emplazamiento por edictos de la herencia yacente e ignorados herederos de doña Aurora . Así se acuerda mediante Providencia del día 16 de abril de 1997.

  4. - Por escrito de fecha 17 de septiembre de 1997 (f. 150) se persona en autos, por mediación de su representación procesal, don Jose Enrique , en su calidad de albacea y contador partidor de los bienes relictos de doña Aurora , interesando la nulidad de la Providencia de 16 de abril de 1997 por la que acordaba el emplazamiento mediante Edictos de la herencia yacente e ignorados herederos de doña Aurora

    , y solicita se le dé traslado de la demanda para contestarla en nombre de la herencia yacente de doña Aurora , aportándose el testamento en donde figuran reseñados todos y cada uno de los herederos designados testamentariamente por la finada.

  5. - Mediante Auto de fecha 7 de noviembre de 1997 se declara la nulidad de la Providencia de fecha 16 de abril del propio año, teniéndose por personada a la representación de don Jose Enrique en la calidad anteriormente indicada y se le concede plazo para contestar la demanda por 20 días (f. 187).

  6. - Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 1997 (f. 193) se pone en conocimiento del Juzgado que se ha verificado, por el albacea contador-partidor, la entrega de los inmuebles litigiosos legados a la DIRECCION000 y se solicita, tras ratificar las actuaciones verificadas por el albacea contador- partidor, se entiendan con dicha Fundación las sucesivas diligencias, dictándose Providencia de fecha 25 de noviembre de 1997 (f. 240) por la que se recoge las manifestaciones vertidas en dicho escrito, en el sentido de que la propietaria de los inmuebles litigiosos es la Fundación, y se tiene por personado al Procurador que suscribe en nombre de la DIRECCION000 , teniendo por ratificadas las actuaciones procesales verificadas por el albacea contador- partidor de la herencia yacente de doña Aurora .

  7. - Con fecha 13 de diciembre de 1997 se procede (f. 245), por la representación procesal de la DIRECCION000 a contestar la demanda, dictándose Providencia de fecha 12 de enero de 1998 (f. 367) por la que se tiene por contestada la demanda en nombre del albacea contador-partidor de los bienes relictos de doña Aurora , así como de la propia Fundación, señalándose para la comparecencia el día 17 de febrero de 1998.

  8. - Con ocasión de la comparecencia celebrada el día 18 de febrero de 1998, al haberse...

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