SAP A Coruña 432/2001, 15 de Octubre de 2001

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2001:2518
Número de Recurso984/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2001
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En a Coruña a quince de octubre de dos mil uno.

En el recurso de apelación civil número 984/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° Cinco de A Coruña, sobre RESOLUCION DE CONTRATO POR NECESIDAD, entre partes, de la una y como apelante Juan Antonio , y de la otra, y como apelado Andrea , representada por el Procurador Sr. Bejerano Fernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cinco de A Coruña, con fecha cinco de marzo de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que, debiendo estimar y estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Bejerano Fernández, en nombre y representación de Dña. Andrea , contra D. Juan Antonio , DECLARO que el demandado D. Juan Antonio no tiene derecho a la prórroga le de contrato de inquilinato del piso NUM000 de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000 de A Coruña, a que se refiere el hecho primero de la, por concurrir la causa de denegación de prórroga por causa de necesidad, la necesitar la vivienda para establecer en ella su hogar propio e independiente el hijo de la demandante D. Jose Daniel ; y, en consecuencia, DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento del piso mencionado; CONDENO al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a dejar el piso mencionado a disposición de la actora, dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Juan Antonio , que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Una reiterada Jurisprudencia en torno al derecho ejercitado (arts. 62.1 y 114.11 LAU 1964) establecida, entre otras, en sentencias del Tribunal Supremo de 28-IX-1954, 19-X-1956 y 6- VI-1964, y seguida por la doctrina de las Audiencias Provinciales (SAP. Huesca 25-VI-1996, Badajoz 22-I-1997, Orense 3-XI-1997, La Coruña 26-XI-1997, Baleares 17-II-1998, Málaga 20-V- 1998, Barcelona 2-XII-1998, Castellón 24-V-1999, Tenerife 12-VI-1999, Zaragoza 9-VII-1999, Asturias 24-IX-1999, Valencia 28-I-2000 y Madrid 20-VI-2000, y las en ella citadas, entre un larguísimo etcétera), ha sentado la siguiente disciplina: a) Que, por necesario no habremos de entender lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil b) Que el deseo...

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