SAP Madrid 481/2006, 5 de Julio de 2006
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2006:10898 |
Número de Recurso | 328/2005 |
Número de Resolución | 481/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
MARIA JESUS ALIA RAMOS FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO CESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00481/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION 328/2005
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 35 DE MADRID
JUICIO ORDINARIO 1078/03
DEMANDANTE/APELANTE: INMOBILIARIA CANTABRICA, S.A.
PROCURADOR/A: DOÑA Mª DOLORES ORTEGA AGUDELO
DEMANDADO/APELANTE-APELADO: DON Ángel
PROCURADOR/A: DON MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 481
Ilmos. Sres. Magistrados:
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a cinco de julio de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1078/2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante INMOBILIARIA CANTABRICA S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARIA DOLORES ORTEGA AGUDELO, y de otra, como apelante-apelado DON Ángel, representada por el Procurador DON MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de Julio de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora DÑA. Mª DOLORES ORTEGA AGUDELO en nombre y representación de INMOBILIARIA CANTABRICA, S.A., contra D. Ángel, debo de absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos de la actora, quien correrá con las costas procesales devengadas en este procedimiento.". Notificada dicha resolución a las partes, por Ángel e INMOBILIARIA CANTABRICA S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de Junio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
La mercantil INMOBILIARIA CANTABRICA, S.A. reclama a don Ángel, en su calidad de fiador en el contrato de arrendamiento suscrito el 1 de julio de 1995 con don Fermín sobre el piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, la cantidad de 18.839'22 euros en concepto de mesualidades adeudadas de junio 2001 a noviembre 2002, ambos meses incluidos (16.314'11 euros), y costas del juicio de desahucio por falta de pago (2.525'11 euros).
El demandado se opone alegando sustancialmente haber afianzado el contrato de arrendamiento sobre el piso NUM002, y no el NUM000, no coincidiendo el contrato respectivamente aportado por las partes, por existir corrección en la indicación del piso, por lo que se habría producido una novación, quedando el primero sin efecto, sustituido por el posterior en el que no intervino el demandado; y, de otra parte alega que serían necesarios hacer los ajustes que expresa.
La sentencia de instancia estima acreditada la suscripción por el demandado con la actora en calidad de avalista de Fermín del contrato de arrendamiento de la vivienda del piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001, como se desprende del documento nº 1 de la contestación a la demanda, y considera que las alegaciones del representante legal de la actora relativas al error en la consignación del piso NUM002 cuando se refería al piso NUM000, no constituyen prueba suficiente para hacer valer sus pretensiones, quedando acreditado con la documental aportada por la demandada y la prueba de libros que los recibos se expidieron el 7/6/95 a la recepción de dos entregas por importe de 140.000 ptas efectuadas por el Sr. Fermín -fianza y primera mensualidad- respecto del piso NUM002.
Contra dicha resolución se alzan ambas partes litigantes. La actora alega error en la apreciación de la prueba por estimar suficientemente acreditado que el contrato de arrendamiento avalado por el demandado fue el piso NUM000. El recurso interpuesto por don Ángel pretende la puntual corrección del error mecanográfico deslizado en la línea quinta del párrafo segundo del fundamento jurídico segundo en el sentido de figurar como objeto del contrato de arrendamiento el piso NUM000, cuando realmente quería decirse NUM002.
De la prueba obrante en autos resultan acreditadas las siguientes circunstancias:
1) Don Ángel reconoció en juicio haber avalado el contrato de...
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