SAP Barcelona 527/2008, 23 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2008:8370 |
Número de Recurso | 174/2008 |
Número de Resolución | 527/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 174/08-T
JUICIO VERBAL NÚM. 1124/07
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARO
S E N T E N C I A Nº 527/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª Mª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal 1124/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de MONPEIC SL contra D. Hugo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de diciembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Anna Maria Terradas Cumalat, en nombre y representación de Monpeic, SL contra don Hugo, representado por el Procurador Sr. Francesc Mestres Coll, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra el mismo formulados. Todo ello, con exprea imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Para una adecuada resolución de la cuestión litigiosa cabe efectuar las stes consideraciones fácticas:
1) El contrato cuya resolución se pretende se celebró en fecha 15 de Mayo de 1956, sin que participara administrador alguno, acordándose una renta anual de 8000 ptas, pagaderas cada año al contado, y en cláusula impresa, entre otras, se dijo que se sometía a las disposiciones de predios urbanos y Código Civil.
2) Tras la presentación de juicio de desahucio, por la actora, se dictó Auto de enervación el 23 de Julio de 2002.
3) Por la documentación que se acompañó por el demandado, en el juicio, no impugnada, consta que en el año 1998 se expedían los correspondientes recibos por el administrador, lugar de cobro en su oficina y pago mensual anticipado. Mas desde el pago de la renta de Noviembre de 2003, se realiza por giro y, retraso y agrupados la mayoría de las veces en dos mensualidades y así : Noviembre de 2003 se gira en Enero de 2004; Diciembre en Febrero ; Enero de 2004 en Marzo de 2004; Febrero d e2004, en Abril de 2004, Marzo de 2004 en Mayo ; Abril el 29 de Junio, Mayo en Agosto de 2004; Junio en Septiembre de 2004, Julio en Octubre ; Agosto y Septiembre en Noviembre de 2004, Octubre en Diciembre de 2004; Noviembre y diciembre de 2004 en Enero de 2005; Enero y febrero de 2005 en Marzo de 2005; Marzo y Abril de 2005 en Junio; Mayo y Junio en Septiembre de 2005; Julio y Agosto en Diciembre de 2005; Septiembre,. En Enero de 2006; Octubre y Noviembre en Febrero de 2006, Diciembre en Marzo de 2006; Enero y febrero de 2006 en Abril de 2006; Marzo y Abril de 2006 en Mayo;...
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