STS 643/1989, 3 de Junio de 1989

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1989:3306
Número de Resolución643/1989
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 643.-Sentencia de 3 de junio de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Recurso de apelación. Admisibilidad.

Cuestión de Personal.

NORMAS APLICADAS: L.J. 94-1-a) y 113 .

DOCTRINA: Las sentencias sobre cuestiones de personal son inapelables.

En la villa de Madrid, a tres de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala Tercera Sección Segunda del Tribunal Supremo, el recurso que con el número

2.385/87 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado del Estado en nombre y representación de la Administración, contra sentencia dictada en fecha de 27 de enero de 1986, por la Audiencia Territorial de Madrid , en su pleito n.° 71-82; contra la desestimación de la reposición interpuesta contra la resolución del Presidente del C.S.I.C. de 17 de junio de 1980 y contra la desestimación presunta de alzada ante el Ministerio de Educación y Ciencia; Siendo parte apelada don Donato , que no se personó en esta instancia pese haber estado emplazado para ello.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallamos: Que debemos desestimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo, n.° 71/82, interpuesto por don Donato , contra la desestimación de la reposición interpuesta contra la Resolución del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de 17 de junio de 1980 y contra la desestimación presunta de la alzada ante el Ministerio de Educación y Ciencia, y en consecuencia debemos declara y declaramos nulo el nombramiento del Colaborador Científico don Alberto , como Secretario del Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas y debemos declarar y declaramos que no ha lugar a hacer pronunciamiento expreso. Sin costas.»

Segundo

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado del Estado en la representación que por su cargo ostenta, siendo admitida la apelación en ambos efectos con remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo personándose en tiempo y forma el apelante el Abogado del Estado en la representación recientemente citada, y la parte apelada don Donato , que no se personó en esta Instancia pese a haber estado emplazado para ello.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el Letrado del Estado en la representación que le deviene por Ministerio de Ley, por escrito en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala, se sirva dictar en su día sentencia estimatoria del presente recurso.

Cuarto

La Sala por providencia de fecha de 18 de octubre de 1988, haciendo uso de la facultada que le confiere el art. 43.2 de la Ley Jurisdiccional suspendió el término para dictar sentencia.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló el día 18 de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto, siendo Ponente Magistrado el Excmo. Sr. don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia impugnada en esta apelación resolvió el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Donato , contra Acuerdo del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de 17 de junio de 1980, que nombró Secretario del Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas a don Alberto , colaborador científico, tratándose por tanto de una cuestión de personal que no implica separación de empleados públicos inamovibles, sustanciada por los trámites del procedimiento especial regulado en los artículos 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional , inapelable de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 .a) de la Ley Jurisdiccional , cuestión que incluso es apreciable de oficio de acuerdo con el artículo 8.2 de la misma Ley Jurisdiccional .

Segundo

Procede en consecuencia declarar mal admitido el recurso de apelación, sin declaración sobre el pago de costas por no apreciarse la concurrencia de motivos para su imposición.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos mal admitido el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado contra sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha de 27 de enero de 1986 , recaída en el recurso tramitado ante la misma con el número 71 del año 1982, y la firmeza de la misma; sin declaración sobre el pago de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Fco José Hernando Santiago.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don César González Mallo, Magistrado Ponente, estando celebrando éste audiencia pública en esta Sala del Tribunal Supremo, en el mismo día de su fecha. Certifico.- Jaime Estrada Pérez.- Rubricado.

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