SAP Barcelona 682/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2005:9199
Número de Recurso787/2004
Número de Resolución682/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 787/22004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 59/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 682/2005

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a siete de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 59/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de Dª. María Teresa, contra D. Jose Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Julio de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo en su integridad la demanda presentada por Doña María Teresa contra Don Jose Manuel y, en consecuencia: 1. Absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.- 2. Impongo las costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de Octubre de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada con la demanda inicial acción resolutoria de contrato de arrendamiento de local de negocio por cesión, traspaso o subarriendo ilegal, con fundamento en la causa 114.2ª y 5ª del TRLAU de 1964, aplicable al caso por razones de vigencia temporal, la sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, habiéndose alzado frente a dicha resolución la parte demandante, por lo que el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

La sentencia objeto de recurso debe ser confirmada por sus propios fundamentos, que esta Sala acepta y que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente, y así se considera que la acción ejercitada no puede prosperar, por cuanto:

a.- La Disposición Transitoria Tercera de la vigente L.A.U. de 1994 es aplicable a los supuestos de jubilación que se produzcan a partir de la fecha de su entrada en vigor (1 de enero de 1995) pero no retroactivamente a las jubilaciones producidas bajo la vigencia de la LAU de 1964, cual en el caso acontece.

b.- Si bien es cierto que doctrina jurisprudencial reiterada establece como principio general presuntivo que la introducción en el local arrendado de una persona extraña al arrendatario, sin la debida justificación que la legitime determina la resolución del contrato, no lo es menos que también es reiterada la jurisprudencia que sienta la quiebra de esta regla general cuando la presencia en el local se debe a una relación laboral por ser el tercero asalariado o dependiente del arrendatario ( SS.T.S. de 22 de Febrero de 1962, 9 de Diciembre de 1964, 23 de Noviembre de 1965, 25 de Febrero de 1966, 28 de Abril de 1967 ), o bien a su condición de verdadero mandatario, factor, o, en suma, representante del titular arrendaticio SS.T.S. de 21 de Mayo y 2 de Junio de 1962, 5 de Mayo de 1964, 20 de Abril de 1965, 11 de Octubre de 1967 y 18 de Mayo de 1981 ), o bien a una situación de colaboración familiar ( SS.T.S. de 15 de Febrero, 15 de Octubre y 6 de Diciembre de 1963, 12 de Mayo de 1964, 4 de Julio de 1967, 27 de Septiembre de 1969, 26 de Febrero de 1971 ), cuando no se ha acreditado que la introducción haya estado...

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