SAP Barcelona 682/2005, 7 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2005:9199 |
Número de Recurso | 787/2004 |
Número de Resolución | 682/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 787/22004-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 59/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 682/2005
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
En la ciudad de Barcelona, a siete de Noviembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 59/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de Dª. María Teresa, contra D. Jose Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Julio de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo en su integridad la demanda presentada por Doña María Teresa contra Don Jose Manuel y, en consecuencia: 1. Absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.- 2. Impongo las costas a la actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de Octubre de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.
Ejercitada con la demanda inicial acción resolutoria de contrato de arrendamiento de local de negocio por cesión, traspaso o subarriendo ilegal, con fundamento en la causa 114.2ª y 5ª del TRLAU de 1964, aplicable al caso por razones de vigencia temporal, la sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, habiéndose alzado frente a dicha resolución la parte demandante, por lo que el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.
La sentencia objeto de recurso debe ser confirmada por sus propios fundamentos, que esta Sala acepta y que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente, y así se considera que la acción ejercitada no puede prosperar, por cuanto:
a.- La Disposición Transitoria Tercera de la vigente L.A.U. de 1994 es aplicable a los supuestos de jubilación que se produzcan a partir de la fecha de su entrada en vigor (1 de enero de 1995) pero no retroactivamente a las jubilaciones producidas bajo la vigencia de la LAU de 1964, cual en el caso acontece.
b.- Si bien es cierto que doctrina jurisprudencial reiterada establece como principio general presuntivo que la introducción en el local arrendado de una persona extraña al arrendatario, sin la debida justificación que la legitime determina la resolución del contrato, no lo es menos que también es reiterada la jurisprudencia que sienta la quiebra de esta regla general cuando la presencia en el local se debe a una relación laboral por ser el tercero asalariado o dependiente del arrendatario ( SS.T.S. de 22 de Febrero de 1962, 9 de Diciembre de 1964, 23 de Noviembre de 1965, 25 de Febrero de 1966, 28 de Abril de 1967 ), o bien a su condición de verdadero mandatario, factor, o, en suma, representante del titular arrendaticio SS.T.S. de 21 de Mayo y 2 de Junio de 1962, 5 de Mayo de 1964, 20 de Abril de 1965, 11 de Octubre de 1967 y 18 de Mayo de 1981 ), o bien a una situación de colaboración familiar ( SS.T.S. de 15 de Febrero, 15 de Octubre y 6 de Diciembre de 1963, 12 de Mayo de 1964, 4 de Julio de 1967, 27 de Septiembre de 1969, 26 de Febrero de 1971 ), cuando no se ha acreditado que la introducción haya estado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 510/2009, 21 de Diciembre de 2009
...entre ambas relaciones jurídicas. Y así lo han argumentado otras Audiencias Provinciales (SAP Jaén 16 octubre 2008 y SAP Barcelona de 7 noviembre 2005 ), poniéndose de relieve en ésta última "la Orden de 24 de septiembre de 1970 al disponer que "el disfrute de la pensión de vejez será compa......