SAP Madrid 510/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2009:15801
Número de Recurso264/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución510/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00510/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7004145 /2009

RECURSO DE APELACION 264 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1371 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

De: FERRIS HILLS, S.L.

Procurador: JOSE Mª RICO MAESSO

Contra: Felicisima

Procurador: GUSTAVO GÓMEZ MOLERO

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 510

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a Veintiuno de Diciembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario Nº 1371/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-Apelante FERRIS HILLS, S.L., representado por el Procurador D. JOSE MARIA RICO MAESSO, y de otra, como demandado- Apelado DOÑA Felicisima, representada por el Procurador D. GUSTAVO GÓMEZ MOLERO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 15 de Diciembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador SR. RICO MAESSO en nombre y representación de FERRIS HILLS S.L., contra Dª Felicisima, absolviendo libremente a la demandada de los pedimentos contra ella aducidos. Todo ello con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender que no se había producido la cesión inconsentida a que alude la demanda, por cuanto que en el local se sigue realizando una actividad docente de teatro, en la que colaboran con la arrendataria otras entidades o empresas, permaneciendo ella como la que está al frente del local en los aspectos administrativos y de mantenimiento.

Frente a dicha resolución, la demandante FERRIS HILLS, S.L. formula recurso de apelación, cuyas alegaciones impugnatorias se pueden sintetizar en las siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba respecto de la cesión, con infracción del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por cuanto que el juez no ha tenido en cuenta ni el informe del detective privado ni el interrogatorio de la arrendataria; 2) Error en la valoración de la prueba documental, puesto que no se hace referencia al Instituto Santillana, ni el hecho de la jubilación de la arrendataria, ni la indebida interpretación que ésta hace de la cláusula del contrato relativa a la domiciliación de otras empresas; 3) Error en la valoración de la prueba documental, al no haber tenido en cuenta el juez de instancia el reportaje fotográfico que da cuenta de la existencia de otras entidades en el local, o del informe de la Consejería de Hacienda de la CAM en el que solo aparecen ingresos del Instituto Educativo Santillana S.L. pero no de la arrendataria, así como en los Libros Contables del Instituto Educativo Santilla aparece la actor como arrendadora al menso desde 2003.

A dicho recurso se opone la demandada Dª. Felicisima alegando en síntesis que, en correlación con lo planteado en la demanda, ella ha acreditado que la actividad del Instituto Educativo Santillana S.L. estaba expresamente autorizada y por escrito por la arrendadora, y que "Proyecto Vonthon" era una colaboración para un curso de teatro que había durado escasos meses. Y pone de relieve que en distintas ocasiones la actora ha expedido los recibos a nombre de la sociedad Instituto Educativo Santillana S.L., lo cual estaba autorizado en el contrato, habiendo mantenido dicho instituto en todo momento la titularidad del negocio, decidiendo en cada momento con quien organiza los cursos.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba de lo que pasa en el local arrendado. El fondo de la controversia, según se colige de la lectura del hecho cuarto de la demanda, radica en que desde el año 2005 se desarrollan en el local arrendado actividades ejercidas por entidades o empresas que no eran la titular del arrendamiento. En base a lo cual la parte demandante sostiene en su demanda que la arrendataria demandada ha cedido el local a otras entidades, que son las que lo usan.

En ese planteamiento es preciso distinguir dos vertientes: la de los hechos y la de la valoración jurídica.

En la vertiente de los hechos no se observa una especial discrepancia entre las partes. Al contrario, como pone de relieve la sentencia (que no ha sido impugnada por la parte demandada, y por lo mismo consentida),

..resulta acreditado que en el Centro Educativo Santillana, ya no se imparten clases de enseñanza primaria ni secundaria y en la actualidad se imparten diversos cursos de teatro, y relacionados con el desarrollo y crecimiento personal para lo cuales la demandada llega a acuerdos temporales y particulares de colaboración con diversas entidades que se suceden en el tiempo....

Esta valoración que hace la juzgadora de instancia, después de examinar todas las pruebas, se puede decir que está en línea con lo que la parte actora afirma en el Hecho Quinto de la demanda:

"..en el citado inmueble siempre se ha desarrollado una actividad de enseñanza primaria y secundaria, como colegio y posteriormente como academia, actividades que eran desarrolladas en su totalidad por la arrendataria junto con empleados".

Se reconoce, por tanto, en la demanda que la finalidad del arrendamiento para la ahora demandada había sido siempre la realización de la actividad de enseñanza. Aunque, lo que se trasluce tras ese reconocimiento es la tesis de que sólo se le había permitido por la arrendadora la actividad de enseñanza primaria o secundaria, pero no otro tipo de enseñanzas.

Sin embargo, de la lectura del contrato (y del desarrollo posterior del mismo con la anuencia de la arrendadora) no se desprende...

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