SAP Barcelona, 30 de Noviembre de 2000
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2000:14112 |
Número de Recurso | 1226/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a treinta de Noviembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 28/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Esplugues de Llobregat , a instancia de Don Carlos Francisco , contra Don Alvaro , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra, la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de julio de 1999 por la Sra. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por don Carlos Francisco , contra don Alvaro y contra la compañía mercantil ART COLOR SYSTEMS, S.L. debiendo absolver y absuelvo a los citados co-demandados de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda. Se imponen las costas a la actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 19 de octubre de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 27 de Noviembre de dos mil.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
El actor ejercita una acción de resolución del contrato de arrendamiento relativo al local de negocio sito en Esplugas de Llobregat, CALLE000 , n° NUM000 , NUM001 , al amparo de las causas 2ª y 5ª del articulo 1 14 de la LAU de 1964 , y basada en el terreno de los hechos en el traspaso o subarriendo ilegítimo efectuado por el arrendatario en favor de la entidad codemandada. Como antecedentes debemos destacar que el día 15 de mayo de 1986, el actor celebró el contrato litigioso con Don Alvaro en concepto de arrendatario en nombre de "Art-Color", por tiempo indefinido y 70.000 pesetas mensuales de renta, autorizando a aquél el desarrollo en el local de la actividad de Artes Gráficas; el siguiente día 20 de mayo de 1986, Don Alvaro y Don Plácido constituyeron una Comunidad de Bienes que debía desarrollarse bajo el nombre de "Art-Color" y cuyo objeto era la actividad de las artes gráficas, siendo su domicilio el local litigioso. Mediante escritura pública de 21 de enero de 1998, los citados Sr. Alvaro y Plácido , constituyeron la compañía mercantil "Art Color Systems, S.L.", estableciendo su domicilio en el local litigioso. El arrendador continuó emitiendo los recibos de la renta a nombre de Don Alvaro - "Art. Color", como venía haciendo, y el día 19 de enero de 1999 presentó la demanda origen de las actuaciones.
Los demandados reconocen el contrato y afirman que el Sr. Alvaro no actuó por sí mismo sino en nombre de una comunidad de bienes que, si bien no existía el día de la firma del contrato y por este motivo no podía figurar en el mismo, se constituyó cinco días después, y, asimismo, que durante el año 1997 comunicó al actor su intención de...
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