SAP Madrid 410/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:8648
Número de Recurso670/2005
Número de Resolución410/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a once de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 609 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 670 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Inocencio representado por el procurador Dª MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE, en esta alzada, y como apelado COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 18 de Junio de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación del Ilustre COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, contra D. Inocencio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Adotino González Pontón y, en consecuencia, CONDENO al demandado a que pague a la Corporación actora la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS con SETENTA Y UN CÉNTIMOS (1.680,71 euros) más los intereses legales desde el 1 de octubre de 2003 (fecha de interposición de la demanda) e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Inocencio al que se opuso la parte apelada COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 ysiguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus

trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de Mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España presentó contra el Registrador don Inocencio demanda en la que le reclamó la suma de 1.680, 71 euros que se correspondía con el importe de unos gastos que, a juicio del Colegio y tras su aprobación por la Asamblea de los Decanos territoriales y autonómicos del Colegio de Registradores, debía asumir el citado Registrador con relación al contrato de arrendamiento suscrito sobre el local donde estuvieron instaladas las oficinas de los Registros de la Propiedad de la localidad de Majadahonda. En concreto se le reclamó el importe de la renta de los dos últimos meses, que debía dividirse entre dos en función al número de Registros que se encontraban establecidos en el piso, el importe, al que había que hacerle la misma división, de los gastos de limpieza del piso y, por último, la parte proporcional, en función del tiempo de ocupación del inmueble, de los gastos necesarios para dejar el inmueble en las mismas condiciones que se encontraba al concertar el arrendamiento, tal como se había pactado en la estipulación duodécima del contrato.

La sentencia de instancia estimó en su integridad la pretensión del Colegio de Registrador, viniendo el demandado a interponer el recurso de apelación, donde prácticamente vuelve a cuestionar los mismos puntos que fueron alegados en su defensa durante la primera instancia, es decir:

  1. Infracción de lo establecido en el artículo 50.6 de los Estatutos Generales del Colegio de los Registradores en relación al artículo 1732 y 1735 del CC al establecer que se produjo una cesión en la titularidad del contrato de arrendamiento, cuando claramente ello no se ha producido ya que el demandado ha actuado como un mero mandatario del Colegio que, por tanto, debe responder como único arrendatario de las consecuencias de la resolución del contrato. B) Infracción del artículo 50.7 de los Estatutos y C) Infracción de los artículos 218 de la LEC, 248.2 de la LOPJ y 120.3 y 24 de la Constitución Española , que sancionan el defecto de incongruencia de la sentencia, en...

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