SAP Albacete 11/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2005:23
Número de Recurso149/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

Sentencias que han dado lugar a indemnización como consecuencia del interdicto de obra nueva han destacado que ello requiere siempre la concurrencia de culpa o negligencia al entablar la acción interdictal: son las de 6 de julio de 1990 , 15 de diciembre de 1992 y 4 de diciembre de 1996 . La de 31 de octubre de 2002 desestimó el recurso de casación y mantuvo la condena a indemnizar en un caso en que se declaró expresamente la culpabilidad de unos demandantes que, al socaire de un interdicto de obra nueva, obtuvieron la suspensión de unas obras, a pesar de conocer que la propietaria no había sido demandada y no era parte en el procedimiento; dice literalmente: "En esta insistente petición de la paralización de las obras que realizaba, sin haber sido demandada, basa su pretensión indemnizatoria, la sociedad que reclama la indemnización, suspensión pretendida con el fin de crear un clima de presión para obtener mayores beneficios en la negociación, con los que fueron los únicos demandados en el procedimiento interdictal, dando lugar con ello a que el proceso se desvíe de su función natural, lo que supone un ejercicio culpable de los derechos procesales, que en este caso no se ha cifrado solamente en el hecho de demandar a la Junta de Compensación o al Ayuntamiento de Santander, en el ejercicio de un una acción que fue desestimada, sino en el de haber obtenido torticeramente, en ese proceso la limitación los derechos de un tercero, que no era parte en el proceso, habiéndose acordado contra él la suspensión de las obras que estaba realizando, por un período de veintiún días, obras que, legítimamente realizaba, solicitando al amparo del art. 1902 del Código civil la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por ello." La sentencia de 2 de febrero de 2001 resume las ideas anteriores: "Para que el ejercicio de una acción, como la interdictal, sea constitutiva de abuso del derecho, se ha de declarar éste, por razón de hechos que lo evidencien, como ocurrió en el caso de la sentencia de 15 de diciembre de 1992 y no ha ocurrido en el presente, en el que, como dice la sentencia de 21 de marzo de 1996 , la desestimación de un interdicto de obra nueva no hace nacer inevitablemente el derecho a obtener sentencia judicial condenatoria de indemnización de daños y perjuicios".

Los motivos sexto y séptimo, como se ha dicho, se refieren al fondo del asunto y se tratan conjuntamente. Alegan la infracción de los artículos 1902 y 1104 del Código civil (el sexto) y los artículos 7 y 6.4 del mismo código (el séptimo), ambos en relación con el artículo 24 de la Constitución Española y en uno y otro se destaca, desde el principio, que "se ha abstenido de examinar..." (el sexto) o "no se tienen en cuenta..." (el séptimo) determinadas pruebas relativas a la mala fe de la parte demandada; interdictante en aquel interdicto de obra nueva. Sin pretender lo que no cabe en casación, que es el reexamen de la prueba practicada, aparece declarado en las sentencias de instancia, rotundamente, que no se ha probado la mala fe -dolo o culpa- de la parte interdictante en el ejercicio de la acción interdictal de obra nueva. Y efectivamente, se produjo una perturbación posesoria, ante la que la dirección técnica de Dª Valentina (demandada en la instancia, recurrida en casación e interdictante en el interdicto de obra nueva) optó por el interdicto de obra nueva, que fue desestimado por no ser considerado procedente. Y, como dice la sentencia de 26 de octubre de 1998 , reiterada por la de 2 de febrero de 2001 , "las demandas desestimatorias de los interdictos planteados o como en este caso, decretando su archivo, no generan por sí perjuicios indemnizables, pues supondría consagrar una situación de responsabilidad ex- artículo 1902 como dice la sentencia de 5 de junio de 1995 , al objetivizarse la responsabilidad de dicha norma".

En consecuencia, ambos motivos se desestiman, ya que no hubo dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de la acción interdictal de obra nueva y no se han infringido por ello los artículos 1902 ni 1104 del Código civil (motivo sexto), ni tampoco hubo mala fe y ejercicio antisocial el derecho ni fraude de ley y no se han infringido los artículos 7 ni 6.4 del Código civil (motivo séptimo), ni en ningún caso se ha infringido el artículo 24 de la Constitución Española . No dándose lugar a ambos motivos, huelga hablar de los perjuicios, que, según las sentencias de instancia, tampoco se han probado".

La sentencia de ese mismo Tribunal Supremo de 14-03-2003 señala, por su parte:" el motivo primero, al amparo del art. 1.692.4 L.E.Civ. de 1.881 , acusa infracción del art. 7.2 Cód. civ . y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, recogida en las sentencias que cita. Toda su extensísima fundamentación se dirige a justificar que la interposición del interdicto de obra nueva no obedeció a ningún ejercicio abusivo de su derecho, sino que, partiendo de una intromisión en su finca sin ninguna autorización, pretendía evitar los daños que pudiera experimentar; hasta la prueba pericial en el juicio interdictal no supo que en nada afectaban los anclajes a dicha finca. No hubo ningún móvil económico en la interposición del susodicho interdicto.

El motivo tiene que desestimarse, pues en el examen atento y cuidadoso que de la conducta del recurrente, en su día interdictante, hace la sentencia recurrida, se revela que en el ejercicio de su derecho traspasó sus límites normales, sin ningún beneficio para él y produciendo daños para el interdictado, que en este proceso reclama. Dice al efecto su considerando primero: "La idea básica es la de que la paralización de las obras en el solar colindante no le producía ningún beneficio (al interdictante). Y esto es lo que vemosha ocurrido aquí. Ciertamente hay una inmisión al anclar las pantallas de la excavación en el subsuelo de las fincas colindantes; pero esa inmisión implica un uso inocuo del fundo ajeno. La realidad de esto desde el punto de vista técnico nos parece fuera de duda a la vista del informe tanto del arquitecto director de la obra como del Perito Judicial Sr. T. En realidad ambos abundan en la idea de que se trata de una técnica que previene mejor de daños a fincas colindantes. Desde un punto de vista jurídico esta cuestión ya fue objeto de resolución en un caso similar en sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 1984 . Y lo que es más, el propio informe del aparejador Sr. G. que utiliza el demandado en el interdicto, no dice que sea perjudicial, sino esencialmente que no es legal porque no tenía consentimiento del propietario interdictante cuyo derecho alcanza "ad inferos".- Pero sobre todo es la evidente inutilidad del interdicto. Los anclajes se había soltado al principio del propio proceso. ¿Que beneficio obtenía el interdictante con la paralización de la obra? La única respuesta razonable es que el interdicto era mero elemento de presión para la obtención de determinada cantidad cuya falta de justificación se revela en el hecho mismo de que no se haya formulado reconvención en este proceso ni reclamado alguna fuera de él.- El Juzgado considera que el interdictante obró de buena fe porque, objetivamente la inmisión allí estaba. No lo creemos así. El interdictante recibió con sobrada antelación información de la promotora de lo que se había efectuado y tenía asistencia jurídica y técnica y nadie parece haberle malinformado. Sabía razonablemente de la inocuidad del método constructivo y, por lo mismo, sabía que fuera de la presión interdictal, poco o nada podría obtener.- Puso el interdicto y paró la construcción del bloque hasta que el Juzgado resolvió que no tenía razón en haber suspendido la obra. Lo que pasa es que esto ocurrió tres meses después con el consiguiente quebranto económico".

En esta linea...

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