SAP Barcelona, 22 de Junio de 2000

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2000:8203
Número de Recurso899/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONGA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 380/1997 seguidos por el Juzgado 1ª Instancia 7 Mataro , a instancia de D/Dª Filomena , contra D/Dª Julia , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda presentada por doña Ana Vilanova Siberta, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Filomena , sobre actualización de rentas, contra doña Julia , absolviendo a la demandada de las pretensiones que contra ella se formulan, sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 21 de junio de 2000 .CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la resolución del recurso, ha de advertirse que el art. 39 de la nueva LAU contempla el procedimiento verbal, que es el elegido por el recurrente cuando exclusivamente se ejerciten acciones para determinar rentas o importes que, de conformidad con la Ley corresponda abonar al arrendatario, mas aquellas otras peticiones de condena al pago de cantidades por atrasos u otros conceptos, deberán seguirse por el proceso de cognición, excepto en el supuesto de que lo reclamado no supere los límites de este proceso, lo cual no acontece en el presente pues la petición de condena que se pidió en el escrito rector era notoriamente superior, e incluso se incrementó en el escrito de rectificación (folio 125) por lo que al no ser el cauce adecuado para la reclamación de cantidad, no debe entrarse en su conocimiento y sí tan solo en la determinación de renta y demás partidas del recibo, si quiera ha de puntualizarse que no cuestionado por el arrendatario la procedencia de los incrementos de CTU y servicios y suministros, (62 y 25 ptas) ellos deben abonarse por el arrendatario al igual que lo abonado por la tasa de basuras al existir pacto en el contrato de ir a su cargo, por lo que si nos los satisface, podrán serle reclamados en el pleito correspondiente por la propiedad y segundo, que pese a lo que se indique en esta resolución acerca de las cuestiones jurídicas sometidas a consideración de la Sala, el arrendatario nunca podría pagar cantidad inferior a la que satisface por haber mediado aceptación.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, denegó entre otras solicitudes del actor, la repercusión de determinado porcentaje respecto de las obras realizadas en el objeto arrendado, con el argumento de que habiéndose concertado el arrendamiento en fecha 15 de enero de 1983, el art. 108 del precedente Texto Refundido de la LAU , sólo era aplicable a los contratos vigentes en el año 1964, y no a los posteriores en que la renta podía ser libremente pactada, según el art. 97, por lo que reiterada por el...

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