AAP Madrid 249/2005, 6 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5222
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00249/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 760 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 508 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: FUNDACION JIMENEZ DIAZ

PROCURADOR: ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS

APELADO: D.L.A. LAPUERTA ABOGADOS, S.R.L.

PROCURADOR: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

En MADRID, a seis de mayo de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ representada por el Procurador Sr. Araque Almendros y de otra, como apelado demandante D.L.A. LAPUERTA ABOGADOS, S.R.L. representado por el Procurador Sr. García Martínez, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 7 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio García Martínez en nombre y representación de DLA PUERTA ABOGADOS S.R.L., en contra de LA FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ representada por el Procurador D. Antonio Miguel Angel Araque Almendros, debo condenar y condeno a la citada demandada al pago de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (974,40 euros), así como interés legal de dicha suma con efectos de la fecha de interposición de la demanda y con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en el artº. 1544 C.c. en exigencia a la Fundación demandada del pago de 974,4.- _ euros en concepto de precio impagado del arrendamiento de sus servicios profesionales como Letrado concretamente por su afirmada actuación en el proceso de ejecución de sentencia instada por la Fundación para el Estudio de las Hepatitis Virales tramitado ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 36 de Madrid, autos 34/02, y opuesta la demandada en base a la consideración de que tal actuación no tuvo lugar sino que la intervención de la actora se limitó, a instancia de tal demandada, a la presentación en un proceso de quita y espera de la Fundación seguido ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 9 de Madrid nº 1123/01, en la que actuaba la demandante como dirección letrada, de un escrito a los efectos del artº. 1135 LEC de 1881 para que este Juzgado oficiase al 36 para paralizar esa ejecución, estando por tanto incluida tal actuación en la minuta abonada por la actuación profesional en los autos citados de quita y espera, fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda, interponiéndose por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la errónea, a su juicio, valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión en esta alzada es claro que la problemática litigiosa es de carácter exclusivamente fáctico desde el momento en que por la demandada no se niega el hecho de la contratación de los servicios del Letrado para el desarrollo de su actividad profesional mediante un "contrato marco", sino la realidad de la concreta actuación que afirma la demandante ha llevado a cabo ante el citado Juzgado nº 36. Por lo tanto la problemática no se refiere a determinar si ha existido u o no un encargo de prestación de servicios, que está reconocido, sino si el...

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