SAP Valencia 258/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO TOMAS BENITEZ
ECLIES:APV:2000:7140
Número de Recurso11/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 258/00

Resolución Definitiva nº 301

ILMAS. SEÑORIAS:

PRESIDENTE: D. JOSE PRESENCIA RUBIO

MAGISTRADO: D. MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADA: Dª REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia, a quince de Noviembre de dos mil.

La Sección TERCERA, de la Audiencia Provincial de VALENCIA, integrada por las Señorías anotada al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuestos, contra la Sentencia de fecha 4-10-1999 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia 2 de Catarroja en autos de Juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el numero 379/97 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante Dª. Sara , representada por la Procuradora Doña Purificación Giner López, y como apelado, el demandado FUNDACION PATRIMONIO BENEFICO DOS AGUAS, representado por el Procurador Don José Antonio Ortenbach Cerezo.

Es Ponente de este rollo y sentencia de Segunda Instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO TOMAS BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente copiado dice "Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Giner López en nombre de Dª. Sara contra la Fundación Patrimonio Benéfico Dos Aguas, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora" .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la actora, se interpuso recurso de apelación por escrito motivado en el que se solicito la revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Concedida a la parte demandada el traslado prevenido por los artículos 1583 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según la redacción impuesta a esos preceptos por la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal 10/1992 de 30 de Abril , lo evacuo dicha parte solicitando la se dictara sentencia por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto se confirmara íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincia] y turnado a esta Sección por la Oficina de Servicios Comunes, se señaló el día 26 de Octubre de 2000 a las 12 horas, para deliberación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al numero de asuntos penales de preferente tramitación turnados al Sr. Ponente

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo consignado en las presentes actuaciones se pueden referir los siguientes extremos

  1. Por la Procuradora Doña Purificación Giner López, se interpone recurso de apelación contra la sentencia calendada en 4-10-1999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Catarroja, en el Juicio de Cognición seguido en dicho Juzgado con el nº 379 del año 1999 y b) en la resolución cuestionada, no se atiende la pretensión deducida por la actora, lo que ha provocado la presente alzada.

SEGUNDO

La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la litis cuya sentencia es objeto de deliberación examinados los argumentos impugnatorios, expuestos por las partes en esta alzada, en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el articulo 24.1 de la Constitución Española , en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el Ordenamiento Jurídico, de suerte que el acceso al recurso de apelación, en los términos establecidos por la Ley constituye un instrumento procesal del que pueden servirse las partes para obtener la resolución judicial...

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